Litigio FiscalCompensación Universal. Criterio de la SCJN sobre la suspensión provisional en el juicio de amparo.

6 agosto, 2019by BAC
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Ciudad de México, a 6 de agosto de 2019.

 

INFORMACIÓN RELEVANTE:

 

Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 96/2019, que se generó entre la Primera y Segunda Sala de la misma Corte, respecto a la suspensión provisional del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2019, respecto a la limitante de la compensación universal.

 

En dicha resolución, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que resulta improcedente conceder a los contribuyentes la suspensión provisional del mencionado artículo, para el efecto de que éste no les sea aplicado hasta en tanto se resuelvan los juicios de amparo que fueron interpuestos por éstos.

 

Lo anterior, al considerar que el hecho de conceder la suspensión a los contribuyentes implica un perjuicio al interés social y la contravención de normas de orden público, en virtud de que el sistema de compensación universal se modificó, a partir del ejercicio fiscal 2019, con el fin de evitar prácticas de evasión fiscal.

 

Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la afectación que pudieran sufrir los contribuyentes por no tener la suspensión provisional del artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2019, que limita la compensación es menor a la afectación que pudiera tener el Estado, dado que ésta es temporal, toda vez que los contribuyentes tienen el derecho de solicitar la devolución de los saldos a favor que ya tienen.

 

En este sentido, derivado de esta resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Jueces de Distrito, así como los Tribunales Colegiados que tengan la obligación de resolver sobre la suspensión provisional del mencionado artículo, estarán obligados a negarla, resolución que consideramos del todo desafortunada.

 

Por otro lado, no dejamos de advertir que hemos sido notificados, recientemente, de diversas sentencias dictadas por algunos Juzgados Administrativos, tanto de la Ciudad de México, como de las diversas Entidades Federativas, en las cuales se ha sostenido que los contribuyentes que interpusieron el juicio de amparo, con motivo de los saldos a favor que tenían hasta el año 2018 no tienen interés jurídico ni legítimo para interponer aún el juicio de amparo en contra de la limitante a la compensación universal que se regula en el mencionado artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2019.

 

Ello, al considerar que con la miscelánea fiscal, la autoridad fiscal le permitió a los contribuyentes seguir aplicando el sistema de compensación universal regulado en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no el previsto en el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio fiscal 2019, es decir, que durante este ejercicio fiscal, los contribuyentes podrán seguir compensando impuestos contra otros impuestos de distinta naturaleza, lo que implica que todos los contribuyentes que tengan saldos a favor generados en el ejercicio fiscal 2019, podrán interponer el juicio de amparo en contra de la limitante a la compensación universal en el momento en que compensen dichos saldos a favor.

 

En caso de que requieres más información relacionada con este tema y cualquier otro en materia fiscal, no dudes en contactarnos a través del correo electrónico contacto@bac.com.mx

 

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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