Consultoría FiscalLitigio FiscalCriterio de “Fecha Cierta” por la SCJN

16 diciembre, 2019by BAC
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En sesión celebrada el pasado 23 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 203/2019, sustentada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y, por otra parte, los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Sexto en Materia Administrativa, todos del Tercer Circuito.

Dicha contradicción de tesis hace referencia a la obligatoriedad de dotar de “fecha cierta” a los documentos privados exhibidos por los contribuyentes a la autoridad fiscal, a efecto de acreditar los hechos contenidos y la veracidad de los mismos.

En este sentido, el primero de los criterios en contradicción, señalaba que los documentos privados exhibidos por los contribuyentes ante la autoridad fiscal, requieren contar con el elemento de “fecha cierta”.

Al respecto, resulta necesario señalar que el elemento de “fecha cierta” se obtiene a partir del día en que: a) se inscriba en un Registro Público de la Propiedad y de Comercio; b) cuando se presente ante un fedatario público, y; c) a la muerte de cualquiera de los firmantes.

Por su parte, el otro de los criterios en contradicción, se sustentaba en la tesis aislada que al rubro señala “FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR”, el cual señalaba que la connotación de “fecha cierta” es de carácter meramente civil, por lo que no es exigible respecto de la documentación que se presente a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación.

En este sentido, al resolver la referida contradicción de tesis, la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal resolvió que el contenido de los documentos privados exhibidos ante la autoridad fiscal, deben ser de “fecha cierta”, puesto que los actos jurídicos que se consignan en los mismos son elaborados únicamente por las partes que intervienen en él, y por lo mismo, no pueden dar certidumbre de la fecha que consta en el mismo.

Así, resolvió la referida Sala que dicho requisito es aplicable a la materia fiscal, pues las disposiciones que regulan los documentos que componen la contabilidad de los contribuyentes establecen que se debe identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria correspondiente.

Así, los documentos con los cuales se sustentan las operaciones que realizan los contribuyentes deben ser de fecha cierta, a fin de que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la existencia de los mismos y que correspondan a los ejercicios que se están evaluando.

Bajo ese contexto, la referida Sala resolvió que debía prevalecer con carácter de jurisprudencia la siguiente:

“DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.”

Consideramos que con la emisión de esta jurisprudencia, resulta necesario analizar cada uno de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes a efecto de evitar una contingencia ante las autoridades fiscales.

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Atentamente,

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