Litigio AdministrativoPosible concentración de recursos en el Ejecutivo Federal

1 mayo, 2020by BAC
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INFORMACIÓN RELEVANTE:

Recientemente, el Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó de manera individual una iniciativa de reforma al sistema de ahorro para el retiro, con la finalidad de que sea el Banco Nacional del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, quien administre los ahorros de los trabajadores.

Para tener mayor claridad sobre los alcances que se pretenden con esta iniciativa de reforma, conviene citar parte de su exposición de motivos, en la que se señala textualmente lo siguiente:

“…

El objetivo de la presente iniciativa es proponer un sistema de ahorro para el retiro más adecuado para los trabajadores, en donde se cobren menos comisiones por el manejo de las cuentas individuales, utilizando una institución financiera existente a cargo del estado, lo cual disminuirá el impacto presupuestal y permitirá operar el sistema de forma inmediata.

Así, BANSEFI, Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, al ser el principal dispersor de recursos de programas sociales del gobierno federal, en su carácter de banca social, cumple con el perfil necesario para velar por las inversiones de los trabajadores, a fin de hacer crecer sus recursos que los mismos obtengan un retiro digno y sin necesidad de que el erario público sufra pérdidas, pudiendo destinar esos recursos a otros programas sociales.

La Cuarta Transformación, tiene el deber de velar por los mejores beneficios para la población mexicana en general, hablando de los trabajadores, pondera sobre los sistemas de ahorro para el retiro, para que sea el estado quien administre sus recursos, disminuyendo la tasa de comisiones, inyectando esas cantidades no pagadas en comisiones a su ahorro, lo cual, aumenta la tasa de interés ganados y generados, lo que se traduce en un ahorro e inversión más robusta que podrá utilizarse durante su retiro.

La presente iniciativa, obedece a la necesidad inminente de modificar el esquema actual de pensiones, a través de la banca comercial, que cobra comisiones muy altas y otorga beneficios muy bajos a los trabajadores.

…”

Derivado de lo anterior, es evidente que la intención principal de la iniciativa presentada por el Diputado de MORENA, es modificar por completo el sistema de pensiones y ahorro para el retiro, para que sea el Estado, a través del Banco de Bienestar Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, quien sea el único facultado para administrar los ahorros de los trabajadores.

Ello, al considerar, principalmente, que las comisiones que cobran actualmente las administradoras para el retiro (AFORES) son muy altas, lo que ocasiona que los ahorros de los trabajadores no generen los rendimientos esperados.

Sin embargo, es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad social es un servicio público que comprende los seguros de invalidez, de vejez, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares.

Lo anterior es confirmado por el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, mismo que establece que el acceso a la salud, la asistencia médica y el otorgamiento de una pensión son derechos fundamentales de los trabajadores que, a su vez, el Estado está obligado a garantizar.

En ese mismo sentido, el artículo 2, fracción II del Código Fiscal de la Federación establece que las aportaciones de seguridad social son contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Es decir, que la seguridad social es una obligación de los patrones, pero el Estado los sustituye para que ésta califique como un servicio público y pueda ser garantizada por éste.

Por lo anterior, el 23 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la cual tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro para los trabajadores, mediante el esquema de cuentas y subcuentas individuales, en las que los trabajadores generan su ahorro para el retiro y la vivienda, para que, a su vez, las AFORES inviertan dichos recursos con el fin de generar rendimientos a los trabajadores o a sus afiliados.

En otras palabras, los sistemas de ahorro para el retiro son aquellos regulados por las leyes de seguridad social que prevén las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado, con la finalidad de que dichos recursos se apliquen, principalmente, para una pensión digna, siendo la mayor parte de la aportación del patrón en favor del trabajador, derivado de su relación laboral.

Así, desde su creación, las AFORES han sido sujetos estrictamente regulados por el Estado, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), respecto los instrumentos y portafolios en los que pueden invertir los ahorros de los trabajadores, ya sea en instrumentos de renta fija o renta variable.

Es más, a lo largo de los años, los ahorros de los trabajadores han generado buenos rendimientos y, a su vez, dichos ahorros han sido una buena fuente de inversión para diversos proyectos productivos en el país e, incluso, indirectamente pudieran servir como un seguro de desempleo en determinados supuestos.

Independientemente de todo esto, se debe ser enfáticos en lo siguiente: 1. Que los recursos que administran las AFORES son propiedad de los trabajadores, lo que implica que les corresponde a ellos elegir la institución, pública o privada, que los administre, y 2. Que el Estado debe garantizar la protección de dichos recursos, mediante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica para la coordinación, regulación supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro.

Por ello, no se debe obligar a los trabajadores a que sea el propio Estado, mediante el Banco Nacional del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, el único facultado para administrar sus ahorros, como lo pretende la iniciativa de Ley presentada.

Es decir, de aprobarse la reforma propuesta por el Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, se estarían afectando derechos fundamentales de los trabajadores, dado que indirectamente se dispondría de sus recursos, al obligarlos a que la única AFORE sea el Estado y éstos no puedan elegir la que más les convenga, en función de las condiciones de mercado.

De igual forma, dicha reforma también sería contraria a la obligación que tiene el Estado de velar por la estabilidad del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, tal y como lo establece el artículo 25, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No dejamos de advertir y reiterar que el Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz presentó dicha iniciativa de leyes de manera individual e, incluso, el Diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA en la Cámara de Diputados, señaló que la bancada de este partido no comparte el contenido y alcance de la iniciativa y pareciera que ésta no será aprobada al seno de dicho partido político.

Sin embargo, preocupa el hecho de que el pasado lunes 27 de abril, el Presidente de la República señaló en su conferencia de prensa “mañanera” lo siguiente: “Acerca de los (sic) AFORES va haber momento, pasando esta situación de inestabilidad económica, va haber momento para … revisar lo que se hizo en el periodo neoliberal de privatizar los ahorros, las pensiones de los trabajadores y, en efecto, hay que buscar una solución …” lo que pareciera apoyar dicha iniciativa de Ley o una similar.

Por otro lado, es importante señalar que el pasado jueves 23 de abril, el Presidente de la República, con la facultad que le concede el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de adicionar el artículo 21-Ter, para el efecto de que el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tenga facultades para reorientar el gasto púbico, aprobado en el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados cuando se presenten emergencias económicas en el país.

Lo anterior resulta contrario al artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es decir, que la facultad de aprobar y, por ende, modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación es una facultad constitucional obligatoria de la Cámara de Diputados, que no puede ser delegada a ningún otro Poder y menos al Presidente de la República y/o la Administración Pública Federal, mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, aun y cuando exista cualquier tipo de emergencia o contingencia en el país, pues de ser así, cualquier norma o Ley que así lo establezca será inconstitucional.

No cabe duda, que esta iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria pretende aprovechar las circunstancias de la contingencia sanitaria y la crisis económica que vive el mundo, incluido México, para que a través de un concepto abstracto como lo es una “emergencia económica en el país”, se delegue a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una reforma legal, una facultad constitucional que es exclusiva de la Cámara de Diputados y que es su obligación ejercerla y no delegarla por circunstancias que no regula el Poder Constituyente.

En este sentido, es claro que ambas iniciativas de reforma de Ley afectan el Estado de Derecho, al violar diversos derechos humanos y el orden constitucional, generando concentración de poder en el Ejecutivo Federal, por lo que es fundamental que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentre a la altura y exigencia de las circunstancias actuales y demuestre independencia y autonomía en sus resoluciones, pues de no ser así, se establecerá un precedente que daría a lugar a constantes actos de autoridad con la finalidad de concentración excesiva de poder.

En virtud de todo lo anterior, consideramos que podrían existir elementos y argumentos para la interposición de juicios de amparo, en caso de que sean aprobadas las reformas legales en comento.

En caso de que requieras mayor información sobre este y cualquier tema, en materia fiscal, no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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