Litigio Impuestos LocalesImpuesto ambiental en Baja California

14 mayo, 2020by BAC

Mediante sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de abril, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la creación del impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera, el cual deroga el impuesto sobre venta de primera mano de gasolina y demás derivados del petróleo por afectación ambiental, vigente desde el 1º de enero de este año.

Como su nombre lo señala, este impuesto tiene por objeto gravar la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias que se generan por la utilización de bienes o consumo de productos contaminantes en dicho Estado y que afecten su territorio, en específico, la gasolina, diésel, gas natural y gas LP

Los sujetos obligados al pago de dicho impuesto son las personas físicas y morales, así como a las unidades económicas residentes en el estado de Baja California, o bien los residentes fuera del Estado que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que expendan dichos productos.

Dicho impuesto se calculará aplicando la cuota de $0.17 por cada litro o kilogramo de CO2, conforme a la siguiente tabla:

BIENES O PRODUCTOS FACTOR DE EMISIÓN
GASOLINA 2.196 kg CO2/litro
DIESEL 2.471 kg CO2/litro
GAS NATURAL 2.690 kg CO2/litro
GAS LP 3.000 kg CO2/litro

El impuesto se causará al momento de la entrega material del bien o producto y se deberá enterar a más tardar el día 25 del mes siguiente a aquel en que se cause

Los contribuyentes de dicho impuesto se encuentran obligados a cumplir las siguientes obligaciones: 

  1. Registrar ante la Recaudación de Rentas del Estado los establecimientos en donde se realicen actividades susceptibles de ser gravadas por dicho impuesto.
  2. Incluir dentro de su contabilidad el control de dicho impuesto de conformidad con el Código Fiscal del Estado y Reglas de Carácter General que se emitan.
  3. Presentar declaraciones mensuales definitivas.

Es importante señalar que conforme al texto de la Ley, dicho impuesto no es susceptible de ser trasladado a los consumidores finales.

Al respecto, consideramos que el nuevo impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera resulta violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior es así, toda vez que la fracción XXIX del artículo 73 constitucional establece que la Federación es la única que puede imponer gravámenes sobre la gasolina y otros productos derivados del petróleo. Por tanto, los Estados se encuentran impedidos de imponer gravámenes en dicha materia.

El medio para impugnar la inconstitucionalidad del impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera es mediante la interposición de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito.

En caso de que requiera mayor información sobre este tema, no dude en contactarnos en el siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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