BACDerechos HumanosLitigio AdministrativoPadrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

28 abril, 2021by BAC

El pasado 16 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante las cuales se creó el Padrón Nacional de usuarios de Telefonía Móvil (en adelante, “el padrón”).

Con motivo de la creación de dicho padrón, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar y mantener actualizada de manera obligatoria datos personales sensibles de todos aquellos usuarios que ya cuenten con una línea telefónica móvil o contraten una nueva, ya sea en la modalidad de prepago o pospago.

Dentro de los datos personales que los concesionarios deberán de recabar, se encuentran los siguientes:

  • Nombre completo o denominación;
  • Nacionalidad;
  • Identificación oficial con fotografía o CURP;
  • Datos biométricos del usuario o representante legal (imagen del rostro, huellas dactilares, imagen de iris y firma);

Una vez recabada dicha información por parte de los concesionarios, deberán proporcionarla al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFETEL) para su resguardo, existiendo la posibilidad de que sea entregada a las autoridades de seguridad, así como de procuración y administración de justicia, conforme a las atribuciones previstas en sus respectivas leyes.

Asimismo, en virtud de dicha reforma el IFETEL cuenta con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la misma, para la publicación de las disposiciones administrativas necesarias para la implementación del padrón.

Ahora bien, el plazo para que los concesionarios inicien a recabar los datos de los usuarios particulares, será de seis meses después de la publicación de las disposiciones administrativas por parte del IFETEL para el caso de líneas telefónicas nuevas y de dos años para los usuarios que ya tengan una línea telefónica contratada.

La justificación señalada en la exposición de motivos para la creación del padrón, es el combate a los delitos que se comenten por medio de teléfonos celulares, sin embargo, existen precedentes en nuestro país de la creación de este tipo de padrones, con los que no se ha logrado disminuir la comisión de dichos delitos y, adicionalmente, la información no ha sido debidamente resguardada por las autoridades.

Adicionalmente, la creación de este padrón resulta violatorio de diversos derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política, tales como la protección de datos personales y la privacidad así como la presunción de inocencia, entre muchos otros.

Lo anterior es así, ya que el Estado se encuentra obligado a establecer todos los medios a su alcance para proteger los datos personales de los gobernados, situación que debe ponderarse por encima de cualquier interés que pudiera tener, como lo es el combate a los delitos, tal y como lo señala la exposición de motivos.

Es por lo anterior, que usuarios de telefonía móvil han interpuesto diversas demandas de amparo indirecto en contra de la reforma que crea este padrón, respecto de las cuales inclusive se ha otorgado la suspensión provisional en contra de la aplicación de dichas reformas, quedando pendiente aún el otorgamiento de la suspensión definitiva.

En los próximos días, la Firma junto con alguna otra firma aliada estará interponiendo diversos juicios de amparo en contra de esta reforma legal.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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