GeneralSubcontratación laboral.

28 abril, 2021by BAC

El pasado 20 de abril, la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa mediante la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A continuación, los puntos relevantes de dicha reforma:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición sus trabajadores en beneficio de otra.
  • Solamente estará permitida la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de la contratante.
  • Se establece la responsabilidad solidaria de quien contrate la prestación de servicios, respecto las obligaciones laborales, en materia de seguridad social y contribuciones que incumpla el contratista, en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.
  • Los prestadores de servicios de subcontratación, deberán de contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual deberá renovarse cada tres años.
  • Se adiciona como requisito para la validez de la sustitución patronal, la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  • Las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación al momento de entrada en vigor de la reforma contarán con 90 días naturales, para transferir a los trabajadores de la empresa prestadora a la beneficiaria del servicio, sin que sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento. La empresa beneficiaria del servicio deberá reconocer los derechos laborales de los trabajadores transferidos, incluida su antigüedad.
  • El monto de la PTU tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, el monto que resulte más favorable al trabajador.
  • Quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar cuatrimestralmente, información respecto de los contratos celebrados en el periodo, tal como una relación de trabajadores que prestarán los servicios especializados, CURP, número de seguridad social, salario base de cotización, así como el nombre y RFC del beneficiario de los servicios prestados
  • Se rechaza la deducción y el acreditamiento de gastos relacionados con la subcontratación de personal, cuando se desempeñen actividades relacionadas con el objeto social y la actividad preponderante del contratante, así como de servicios en los que se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante: (a) se hubiera transferido personal del contratante al contratista; o (b) los servicios abarquen actividades preponderantes del contratante.
  • Se incorpora como un delito de defraudación fiscal calificado, la utilización de esquemas simulados de servicios o ejecución de obras especializadas y la subcontratación de personal.
  • Se adicionan como requisitos para la deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios especializados: a) verificar que el contratista cuente con el registro respectivo, y; b) obtener copia de documentación relacionada con los trabajadores con los que se hayan prestado los servicios, tales como copia de los CFDI  de nómina, recibos de pago bancario del entero de retenciones de impuestos a dichos trabajadores, pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT.
  • Se derogó la obligación de efectuar la retención por concepto de IVA por el 6% de la contraprestación pagada, aplicable a contribuyentes que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante o una parte relacionada.
  • Se adicionaron requisitos para el acreditamiento del IVA trasladado: a) verificar que el contratista cuente con el registro respectivo; b) el contratista deberá de entregar a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que el contratante haya efectuado el pago de los servicios, copia de su declaración mensual de IVA y acuse de recibo del pago, correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.

La iniciativa anteriormente señalada se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual se estima que ocurra el próximo 30 de abril.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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