INFORMACIÓN RELEVANTE:
Comercio Exterior. Se pospone entrada en vigor de la regla 1.5.1. de las RGCE para 2019 correspondiente a la Manifestación de Valor.
Con fecha 20 de noviembre de 2019 emitimos un comunicado relacionado con la modificación que sufrió la regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019 derivado de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de octubre de 2019.
Al respecto, en el comunicado en comento, se señaló que la entrada en vigor tanto de la regla 1.5.1. como su formato “E2-Manifestación de Valor” correspondiente al Anexo 1 de las RGCE para 2019, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017, sería el 15 de enero de 2020.
Pues bien, con fecha 20 de noviembre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su portal, específicamente en el apartado correspondiente a Resoluciones Anticipadas, el Anteproyecto correspondiente a la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 19 y 22, mismo que se da a conocer con fines informativos de conformidad a lo establecido en la regla 1.1.2. de las RGCE vigentes.
En este sentido, a través del Resolutivo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019, se modifica la fracción III, correspondiente al punto Transitorio Primero de las RGCE para 2019 publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, en relación con el Resolutivo Octavo de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019 publicada en el DOF el 3 de octubre de 2019, para quedar de la siguiente manera:
“Séptimo. Se modifica la fracción III, del Primer transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, en relación con el Resolutivo Octavo de la Primera Resolución de modificaciones a las RGCE para 2019, publicada en el DOF el 3 de octubre de 2019, para quedar como sigue:
“III. Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda; así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”.
Tal y como se puede observar de la lectura del Resolutivo Séptimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2019, la entrada en vigor de la regla 1.5.1. se modifica hasta que se dé a conocer en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital el formato denominado “Manifestación de Valor” correspondiente para el año 2020, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación.
Conforme a lo anterior, los mantendremos informados, oportunamente, en caso de que se publique el formato denominado Manifestación de Valor correspondiente para el año 2020 en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, con el objetivo de que ajuste sus operaciones de comercio exterior a lo establecido en la regla 1.5.1. de las RGCE para 2019, misma que ya fue detallada en nuestro comunicado de fecha 20 de noviembre de 2019.
En caso de que requieras mayor información sobre este o, en su caso, tengas interés en este tema, no dudes en contactarnos en el siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.