La SCJN declara inconstitucionales impuestos locales de Zacatecas vinculados a la explotación de minas
La semana pasada, en el contexto del amparo en revisión 1071/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció acerca de la constitucionalidad de diversos impuestos a la minería establecidos por la Legislatura del Estado de Zacatecas.
El primero de dichos impuesto se refiere “la remoción de los suelos o sustancias iguales a las que componen los terrenos”. Al respecto, el Máximo Tribunal señaló que la remoción del suelo constituye una parte inherente del proceso de explotación minera.
En este sentido, conforme a la Constitución sólo el gobierno federal puede imponer impuestos sobre la explotación de minas y, por ende, el gobierno de Zacatecas invadió facultades exclusivas del gobierno federal.
Por otro lado, se analizó la constitucionalidad de dos impuestos. El primero de ellos grava los excedentes de contaminantes presentes por cada 100 m2 de suelo sin establecer rango alguno. Es decir, grava con la misma intensidad sin establecer diferencia entre la unidad y porciones menores a dicha unidad.
El otro impuesto se determina exactamente de la misma forma, pero se encuentra referido a excedentes de contaminantes por cada m3 de agua.
Al respecto, la Segunda Sala estimó que tales impuestos son inconstitucionales por violar la garantía de proporcionalidad tributaria, ya que no atiende la concentración real de contaminantes en el suelo o en el agua, pues no hace distinción entre medidas enteras y fracciones excedentes de contaminación.
Finalmente, la referida Sala se pronunció respecto un impuesto ecológico por la contaminación causada derivado de la explotación de minas.
En ese caso, resolvió que debido a que el objeto del impuesto ecológico sobre la contaminación no es un impuesto sobre la explotación de minas, no se trata de una facultad exclusiva de la Federación.
Por lo tanto, la contaminación que provoca la explotación de minas puede ser gravada por la Legislatura local.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.