GeneralOpción de disminuir pagos provisionales de ISR

11 mayo, 2020by BAC

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) recomendó a los países, miembros y no, que adopten medidas fiscales con la finalidad de que las empresas, en especial, las pequeñas y medianas puedan enfrentar los problemas de liquidez que ya enfrentan, derivados de la contingencia sanitaria que vive el mundo entero y así esa falta de liquidez no termine generándoles problemas de insolvencia que de lugar a su cierre permanente y así evitar la perdida de empleos que, al día de hoy, en el país ya son más de medio millón dentro de la economía formal.

Sin embargo, por razones, probablemente, políticas y no económicas, el Presidente de la República ha tomado la decisión de no seguir las recomendaciones de la OCDE y dejar que sean los propios inversionistas y emprendedores quienes protejan las fuentes de trabajo y, en su caso, garanticen el futuro de las empresas.

Derivado de ello, consideramos que las empresas deben buscar alternativas que les permitan contar con mayor liquidez y una de éstas se encuentra regulada en la fracción III, inciso b) del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite, a partir del segundo semestre del año, solicitar una disminución en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

En efecto, cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para la determinación de los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad que determinarán en el ejercicio, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio solicitar autorización para disminuir el monto de éstos.

Sin embargo, en caso de que dicha solicitud sea autorizada por el Servicio de Administración Tributaria y el monto de los pagos provisionales que se paguen en el ejercicio, sean menores a los que se debían pagar, los contribuyentes estarán obligados a pagar los recargos correspondientes.

Ahora bien, dado el contexto económico actual, es muy probable que las ventas de las empresas en las distintas industrias, salvo contadas excepciones, disminuyan y con esto sus ingresos, lo que les generará una utilidad menor en el ejercicio o, en su caso, pérdidas fiscales, situación por la cual es muy probable que los pagos provisionales que se encuentren realizando en el ejercicio sean mayores al impuesto sobre la renta anual, dando lugar a saldos a favor, susceptibles de ser solicitados en devolución, siendo una práctica común del Servicio de Administración Tributaria retrasar dichas devoluciones.

De igual forma, es importante sostener que la solicitud de disminuir el monto de los pagos provisionales por realizar en el segundo semestre del ejercicio debe de considerarse un derecho subjetivo de los contribuyentes y, por ende, una obligación por parte del Servicio de Administración Tributaria otorgar la misma, toda vez que no existen motivos, razones y circunstancias, derivado del contexto económico actual, para negar dicha autorización, pues de negarse esta autorización, los contribuyentes podrán impugnarla, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para que el Servicio de Administración Tributaria autorice la disminución del monto de los pagos provisionales, los contribuyentes deberán presentar dicha solicitud, a través de su buzón tributario un mes antes de la fecha en la que se realice el entero de pago provisional del mes por el que se solicite la disminución.

Los requisitos con que deberán contar los contribuyentes para realizar la solicitud de reducción de pagos provisionales son los siguientes:

  1. Contar con e.firma vigente.
  2. Archivo electrónico con la siguiente información y documentación:
  3. Escrito libre de solicitud.
  4. Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.
  5. Papel de trabajo con el cálculo del coeficiente.

Finalmente, no dejamos de advertir que a pesar de que esa medida lleva prevista durante varios años en la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cierto es que se encuentra a disposición de cualquier contribuyente que considere que sus ingresos se verán disminuidos en el ejercicio, derivado de la crisis económica que ya vivimos y que, sobre todo, es una medida que pudiera dotar de liquidez a éstos.

En caso de que requieras apoyo para ejercer esta opción prevista en el artículo 14, fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no dude en contactarnos en el correo electrónico: contacto@bac.com.mx o, en su caso, a través de cualquier socio o asociado de la Firma.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

BAC

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