El pasado 11 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto, a través del cual el Presidente de la República otorga diversos estímulos fiscales a sectores claves de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo nuevos y la deducción adicional de gastos de capacitación.
Ante la pandemia que generó la enfermedad de Covid-19 y los conflictos geopolíticos, las cadenas de producción se vieron afectadas, situación que está llevando a las empresas a relocalizar su producción a destinos cercanos a los mercados en los que operan. Esto se conoce como “nearshoring”.
Dicha situación mundial coloca a México en una situación privilegiada para recibir inversión extranjera directa y potencializar su industria exportadora y con ello generar mayores empleos, mayor productividad y, por ende, mayor crecimiento económico.
Sostiene el Presidente de la República que la identificación de los sectores clave de la industria exportadora se determinó en función de cuatro criterios que ponderan la magnitud de las oportunidades de México para integrarse en las cadenas globales de valor. Dichos criterios son los siguientes: a. Alta productividad en el crecimiento del producto interno bruto (PIB), ya que los sectores cuentan con la competitividad necesaria para atender el aumento en la demanda de los productos, con motivo del “nearshoring”; b. Vocación exportadora, toda vez que México lleva tiempo especializándose en este sector; c. Efectos multiplicadores en toda la economía mexicana y d. Aumento en la demanda de las exportaciones, sobre todo, a los Estados Unidos de América.
Considerando lo anterior, el Presidente de la República, mediante el uso de la política fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, concede estímulos fiscales a las empresas exportadoras en sectores o industrias claves, a juicio de éste, que entró en vigor el pasado 11 de octubre.
El primero de los estímulos fiscales otorgados por el Presidente de la República, a través de este Decreto, consiste en que las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales que produzcan, fabriquen y exporten bienes[1] podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activos fijo, que sean adquiridos a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos que se señalan en el propio Decreto, en función de las diversas industrias y sectores.
Cabe señalar que el porcentaje de la deducción inmediata de diversos activos fijos puede ir desde el 56% hasta el 89% del monto original de la inversión, en función del activo fijo que adquiera el contribuyente. El resto del porcentaje del monto original de la inversión se efectuará, mediante las reglas que establece el propio Decreto, sobre todo, cuando el activo, objeto de la deducción inmediata, sea objeto de enajenación.
No dejamos de advertir que la aplicación de este estímulo fiscal se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
- Se consideran bienes de activo fijo “nuevos”, solo aquellos que se utilicen por primera vez en México.
- Los contribuyentes que pretendan aplicar el estímulo estarán obligados a que los bienes que se adquieran, con motivo de estas inversiones, se usen durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata.
- Contar con la opinión de cumplimiento “positiva” emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Presentar un aviso en el que se manifieste que el contribuyente optó por aplicar este estímulo fiscal, el cual deberá presentarse durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes que éste se aplique.
Adicionalmente, los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo fiscal, también podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Dicho incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose, incluso, cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.
Dicha capacitación solo será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente y a aquellos trabajadores activos que estén registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El contribuyente deberá señalar la documentación comprobatoria que respalde los servicios de capacitación.
Asimismo, si el contribuyente se encuentre en condiciones de efectuar esta deducción adicional, por concepto de capacitación y no la realiza, perderá el derecho para realizarla en los ejercicios posteriores, que queden de acuerdo con lo regulado en este Decreto.
Para efectos de flujo de efectivo, el estímulo fiscal permite que los contribuyentes puedan disminuir de la utilidad fiscal, para efectos de pagos provisionales, el monto de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio. El monto de la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
De igual forma, se le otorgan estos estímulos fiscales a los contribuyentes, personas morales y físicas, con actividades empresariales, que se dediquen a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por derechos de autor, siempre y cuando estas obras se exporten. Se entiende que estas obras se exportan, cuando el productor, en su calidad de titular de los derechos patrimoniales, otorgue licencia o transmita derechos de explotación de la obra para su difusión en el extranjero.
Finalmente, se establece que los contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes o, en su caso, que no hayan podido desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal por operaciones inexistentes, así como aquellos a los que se le haya cancelado el certificado para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet no podrán aplicar los estímulos fiscales en cuestión.
Sin duda ante el contexto económico mundial y dada la fuerza de la industria exportadora mexicana, consideramos que este estímulo fiscal pudiera beneficiar a la economía mexicana y, por ende, a todos sus agentes, sin embargo, pareciera que se quedó corto en las industrias o áreas de la economía que pretende abarcar.
En caso de que tengas interés sobre la aplicación de este Decreto, no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.
[1] Productos destinados a la alimentación humana y animal; fertilizantes y agroquímicos; materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas; componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono; maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico; baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas; motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones; equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves y equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.