El 16 de julio de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante la “Ley”), así como el artículo 400-Bis del Código Penal Federal.
Lo anterior, con la finalidad de fortalecer el marco jurídico nacional para prevenir y sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita y el financiamiento al terrorismo, en atención a las recomendaciones internacionales del GAFI/GAFILAT y la necesidad de elevar la eficacia en la supervisión y persecución de estos delitos.
La reforma en cuestión abarca distintos aspectos relevantes, que para su mejor comprensión los dividiremos en cuatros rubros: a. Nuevas definiciones reguladas en la Ley; b. Coordinación Interinstitucional de Facultades; c. Actividades Vulnerables; d. Nuevas Obligaciones y e. Otros aspectos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta los puntuales cambios que existe sobre los fideicomisos, ya sean de administración o empresariales.
A. Regulación de nuevas Definiciones:
El artículo 3 de la Ley fue reformado y adicionado, con la finalidad de establecer definiciones sobre distintos conceptos, entre los que se encuentran, el beneficiario controlador, desarrollo inmobiliario, personas políticamente expuestas y relacionadas con éstas, relación de negocios y riesgos, los cual detallaremos a continuación:
a.1. Beneficiario Controlador:
Consideramos que con la reforma efectuada la Ley, se equipara la figura del “Beneficiario Controlador” a la ya regulada en el Código Fiscal de la Federación, para efectos fiscales, con características especiales solo para los efectos de esta Ley.
En concreto, el “Beneficiario Controlador” es la persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de alguna persona cliente o usuario obtiene en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una “Actividad Vulnerable” o quien ejerce el control efectivo en última instancia de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una “Actividad Vulnerable”, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Incluso, la propia Ley establece que la definición de “Beneficiario Controlador” es equiparable a beneficiario final y propietario real.
a.2. Cliente o Usuaria:
Es cualquier persona, física o moral, así como los fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables.
Es decir, que cualquier persona o, incluso, fideicomiso que sea beneficiario de las Actividades Vulnerables que realice otra persona, física o moral, o, en su caso, un fideicomiso.
Lo anterior, es relevante, a fin de que la persona, física o moral, o el fideicomiso que realice la Actividad Vulnerable identifique en el cliente o usuario a sus “Beneficiarios Controladores”.
a.3. Desarrollo Inmobiliario:
Dentro de la industria de los servicios de construcción, por lo general se habla del “Desarrollo Inmobiliario”, el cual, a partir de ahora será regulado por la Ley, siendo éste, el proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta. Esto, en virtud de que será, a partir de esta reforma, como una Actividad Vulnerable.
a.4. Persona Políticamente Expuesta (PEP):
Es aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas, físicas o morales, relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, a través de reglas generales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas.
a.5. Relación de Negocios:
La relación de negocios es aquella establecida de manera formal y habitual entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes y usuarios.
a.6. Representante encargado de cumplimiento:
Será la persona designada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por parte de las personas, físicas o morales, y los fideicomisos que realicen Actividades Vulnerables, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su reglamento y las normas generales. Dicha persona deberá recibir, anualmente, capacitación conforme a las propias normas generales y mientras no sea designada, los responsables serán los integrantes del Consejo de Administración o el Administrador Único, siendo, de igual forma, para los fideicomisos.
a.7. Riesgos:
Es la probabilidad de que las Actividades Vulnerables puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiese actualizar el delito de “lavado de dinero o de recursos de procedencia ilícita.”
B. Coordinación Interinstitucional de Facultades:
Por otro lado, la reforma establece facultades a las autoridades para que, a través de mecanismos de colaboración, incluso, con los órganos internacionales se cumplan con las finalidades y objetivos de la Ley.
C. Actividades Vulnerables:
Con la reforma en cuestión se modifican y adicionan diversas disposiciones del artículo 17, que regula a las “Actividades Vulnerables”, con dos objetivos, el primero, ampliar el catálogo de Actividades Vulnerables y, el segundo, modificar los umbrales, para efectos de cumplir con la obligación de avisar.
Entre los diversos cambios resulta importante destacar los siguientes:
1. Desarrollos inmobiliarios: Es la realización habitual o profesional de actividades de construcción o de desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.
Asimismo, se establece como “Actividad Vulnerables”, la recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario, cuya finalidad sea su venta o renta.
2. Intercambio de activos virtuales: Es el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México de acuerdo a la “Ley Fintech”, incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
Con dicha reforma se adiciona como supuesto las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos en otra jurisdicción, es decir, que cualquier operación que se celebre con éstos, independientemente del lugar donde se lleve a cabo será considerada como Actividad Vulnerable.
D. Nuevas Obligaciones:
Recordemos que todas las personas, físicas o morales, así como los fideicomisos que realicen “Actividades Vulnerables” tendrán que cumplir diversas obligaciones, las cuales, a través de esta reforma se amplían y, cuyo incumplimiento, no solo tiene como efecto una multa, sino una posible denuncia y, en su caso, que ya no se permita realizar la propia actividad. Las obligaciones son las siguientes:
- Identificar y conocer de manera directa a los clientes o usuarios con quienes se realizan Actividades Vulnerables.
- Cuando se tenga relación de negocios con un cliente o usuario, solicitar su actividad u ocupación preponderante.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte de la Actividad Vulnerable, incluso, hasta por diez años.
- Realizar su alta y registro en el padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables.
- Brindar las facilidades necesarias para que la autoridad competente pueda llevar a cabo sus visitar de verificación de cumplimiento de obligaciones.
- Presentar los avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Incluso, con esta reforma, se obliga que las personas que realicen Actividades Vulnerables que, en caso de sospecha o indicios de uso de recursos de procedencia ilícita, se avise, dentro de veinticuatro horas, a la propia autoridad.
- Llevar a cabo una evaluación de un enfoque basado en riesgos.
- Elaborar un manual de políticas internas que contengan criterios, medidas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
- Desarrollar procesos internos para la selección de personal y programas de capacitación anuales para el personal.
- Contar con mecanismos automatizados que permitan llevar a cabo el monitoreo permanente de los actos y operaciones que se realicen con clientes y usuarios.
- Contar con la revisión del área de auditoría que sea establecida por las personas, físicas y morales, así como por el propio fideicomiso.
E. Otros Aspectos:
Con esta reforma se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que determine, en función de las reglas generales que ésta misma emita, que las personas, físicas o morales y los fideicomisos que realicen “Actividades Vulnerables” suspendan de manera temporal la realización de dichas actividades con los clientes y usuarios que la propia Secretaría determine, en tanto se subsane el procedimiento que se lleve a cabo.
Por otro lado, se dar mayor claridad al cumplimiento espontáneo de obligaciones para los efectos de la imposición de las multas.
Adicionalmente, se estableció que los delitos tipificados por la Ley, respecto a presentar avisos o informes falsos o, incluso, ilegibles podrán admitir la comisión culposa, es decir, que no se requiere un dolo para que se actualice el delito, sino que por un error cualquier persona, física o moral que realicen “Actividades Vulnerables”, aún y cuando dichas actividades se lleven a cabo a través de fideicomisos pudieran ser sancionados.
Aún y cuando la reforma ya entró en vigor (desde el 17 de julio de 2025), muchas de estas nuevas disposiciones se aplicarán a partir de que se publiquen y entren en vigor las reglas generales que, en su momento, emita la Secretaría, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, situación que informaremos en cuanto esto suceda.
No cabe duda que esta reforma a la Ley conlleva un cambio relevante en el cumplimiento de obligaciones, por lo que es recomendable revisar a detalle si es que la Ley les aplica y, de ser así, tomar medidas de prevención que garanticen el cumplimiento de éstas.
En caso de que tengas dudas o comentarios sobre este tema, contáctanos a través del correo electrónico contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

