BACConsultoría FiscalLitigio FiscalReformas a la Ley del IEPS en materia de juegos con apuestas y sorteos para 2026.

8 diciembre, 2025by BAC

El pasado 7 de noviembre de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

 

En dicha Ley, entre otros aspectos, se incrementa la tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos del 30% al 50% sobre el valor total de las apuestas o cantidades efectivamente percibidas por los participantes de juegos y sorteos.

 

Adicionalmente, se regula de manera específica la realización de juegos con apuestas y sorteos digitales, ofrecidos tanto por residentes en México como por extranjeros, a través de internet, medios electrónicos o plataformas digitales de intermediación, para ser gravados a la tasa del 50%.

 

En el caso de residentes y plataformas digitales de intermediación del extranjero sin establecimiento permanente en México, estarían obligados al pago de dicho impuesto cuando el receptor del servicio digital se encuentre en territorio nacional de conformidad con los dispuesto en la Ley del IVA.

 

El incumplimiento de las obligaciones fiscales propuestas puede dar lugar a la determinación de créditos fiscales con actualizaciones, recargos y multas, e incluso a la imposición de sanciones que pueden llegar hasta el bloqueo temporal del acceso a los servicios digitales del prestador de que se trate y la publicación de su nombre y fecha a partir de la cual se deberá realizar el bloqueo, en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, para que los receptores de servicios en territorio nacional se abstengan de contratar servicios futuros.

 

Asimismo, se incluye de manera específica a los prestadores de juegos con apuestas y sorteos digitales, tanto residentes en México como extranjeros, dentro de los sujetos obligados a llevar los siguientes sistemas de cómputo: i) sistema central de apuestas en el que se registren y totalicen las transacciones efectuadas con motivo de los juegos con apuestas y sorteos que realicen, ii) sistema de caja y control de efectivo en el que se registren cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes de juegos y sorteos, y iii) sistema mediante el cual se proporcione al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro antes mencionados.

 

Consideramos que las disposiciones antes señaladas admiten diversas interpretaciones en cuanto a los alcances de su aplicación, que son de difícil implementación para los prestadores de servicios (sobre todos tratándose de servicios digitales y de residentes en el extranjero), que sacan del mercado y hacen inviables sus operaciones, y que incluyen medidas abusivas y excesivas que pudieran violar los derechos humanos establecidos en la Constitución y las Tratados Internacionales celebrados por México.

 

En caso de que tengas alguna duda o comentario, no dudes en avisarnos al correo electrónico contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

 

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