Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que para que los contratos privados celebrados en el extranjero tengan efectos fiscales en México, es necesario que cumplan con el requisito de “fecha cierta” de conformidad con la legislación mexicana.
En concreto, el Tribunal Colegiado sostiene que un acto jurídico cumple con el requisito de “fecha cierta”, cuando se protocoliza ante federaría público.
Es decir, que a criterios del Tribunal Colegiado en cuestión si un acto jurídico celebrado en el extranjero, que cumple con toda la normatividad de lugar que lo regula no se protocoliza ante Fedatario Público, que asumimos opere en México, no producirá efectos fiscales en el país.
Lo anterior, a pesar de que el artículo 13, fracción I del Código Civil Federal establece que las situaciones jurídicas válidamente creadas en el extranjero confirme a su derecho, serán reconocidas por el Estado Mexicano.
Asimismo, el mismo artículo 13 del Código Civil Federal, el cual es de aplicación supletoria a la materia fiscal, establece que la forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebre, no obstante, éstos podrán sujetarse a formas prescritas en el propio Código, cuando el acto haya de tener efectos en el ámbito federal.
Esto es, que solo el Código Civil Federal puede establecer formas adicionales al derecho extranjero, pero no normatividad fiscal, como incorrectamente lo interpreta el Tribunal Colegiado.
A pesar de que este criterio no solo es desafortunado, sino que va más a allá lo establecido en el artículo 13 del Código Civil Federal, el cual es de aplicación supletoria a a materia fiscal, y no constituye aún jurisprudencia, es importante que los contribuyentes lo tomen en cuanta y asuman que cualquier acto jurídico en el extranjero debe ser protocolizado ante federativo público o, cuando menos, ponerse a la vista de éste, por solicitud de una copia certificada para que el acto jurídico tenga efectos fiscales en el país.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

