BACConsultoría en Lavado de DineroGeneralLitigio AdministrativoReglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

8 agosto, 2026by BAC

El pasado 7 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la llamada “Ley Antilavado”).

Dichas Reglas es la actualización más profunda desde las reglas que se emitieron en el año 2013. A partir de ahora, el cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero deja de ser un trámite de “llenar formularios” y se convierte en un sistema de gestión de riesgo que cada empresa u persona obligada debe diseñar, documentar y auditar.

Por ello, toda persona física o moral que realice “Actividades Vulnerables”, reguladas por el artículo 17 de la “Ley Antilavado”, se encuentran obligados a llevar a cabo diversas acciones

En resumen, los cinco cambios que más impactan a las personas, físicas o morales, que realicen “Actividades Vulnerables”, a traves de estas Reglas de carácter general, consisten en lo siguiente:

  1. Evaluación de riesgo obligatoria. Cada sujeto obligado deberá diseñar su propia metodología para medir el riesgo de sus operaciones, tomando en cuenta clientes, países, canales y tipo de actos. Ya no basta con seguir un checklist genérico.
  2. Clasificación de clientes por nivel de riesgo. Todos los clientes deberán clasificarse en al menos tres niveles (bajo, medio, alto), con revisión cada seis meses y medidas reforzadas para los de mayor riesgo.
  3. Reglas más claras para el Beneficiario Controlador. Se fija por primera vez un orden específico para identificar a la persona física que realmente controla una empresa o un fideicomiso (25% del capital, control efectivo o alta dirección).
  4. Auditoría anual obligatoria. Se crea la obligación de contar con un dictamen anual de cumplimiento, interno o externo según el nivel de riesgo de cada organización.
  5. Nuevas reglas para activos virtuales. Se precisan los umbrales y supuestos de aviso para quienes custodian, resguardan o intermedian criptoactivos.

El Acuerdo entra en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026, pero varias obligaciones se aplican de forma escalonada durante los años 2027 y 2028, desde el Manual de Políticas Internas hasta la primera auditoría anual, por lo que conviene comenzar a prepararse desde ahora.

Dado este nuevo marco de regulación normativa en materia de prevención de lavado de dinero y las posibles sanciones, en caso de no cumplir con las obligaciones correspondientes, es que la Firma recomienda elaborar un diagnóstico en particular, respecto al cumplimiento de éstas y así evitar cualquier tipo de contingencia.

Por otro lado, la Firma analizará, a detalle, si es que estas Reglas de carácter general se ajustan a los lineamientos que la ley habilitó para su ejeccuión y si éstas no van más allá de la propia Ley, situación que podría implicar su ilegalidad y, su posible, inconstitucionalidad.

En BAC Abogados damos seguimiento puntual a este tipo de cambios normativos. Si tiene dudas sobre cómo le aplica esta reforma, con gusto lo asesoramos.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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