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BACConsultoría FiscalLitigio FiscalReforma Fiscal 2027.

12 octubre, 2026by BAC

El pasado 9 de septiembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, entre las cuales se encuentran la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se expiden disposiciones de vigencia transitoria, como parte del Paquete Económico 2027.

Actualmente, dichas iniciativas de ley están siendo analizadas por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, después de lo cual deberán ser turnadas al Pleno para su aprobación y posteriormente enviarse al Senado de la República.

Criterios Generales de Política Económica:

Para sustentar el Paquete Económico 2027 y, por ende, justificar las reformas que se pretenden llevar a cabo a través de éste, es importante conocer lo señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus Criterios Generales de Política Económica (en adelante CGPE).

Los CGPE son el documento que explica la estrategia económica y fiscal del Gobierno Federal y las previsiones macroeconómicas que la sostienen. A partir de estos se calculan los ingresos de la Ley de Ingresos y el gasto del Presupuesto de Egresos.

En concreto, los CGPE importan por tres razones: la primera, porque fijan los supuestos (tipo de cambio, tasas, inflación) con los que conviene presupuestar 2027; la segunda, porque anticipan hacia dónde se orienta la fiscalización; y, por último, porque justifican, desde un enfoque de finanzas públicas, las reformas fiscales propuestas.

En resumen, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sostiene el siguiente panorama para la economía mexicana en el año 2027:

Crecimiento económico Inflación Tipo de cambio Precio del barril del petróleo Finanzas Públicas Política pública de parte de la SHCP
2.5% del PIB (estimación puntual de 2.05%), frente a 1% a 2% en 2026.

* Los analistas privados sostienen que la economía mexicana no crecerá más del 1.8% del PIB.

Se espera una inflación del 3% al cierre del año 2027. Considerando CETES a 28 días se espera una inflación del 6%. Se espera un tipo de cambio de $18.00 por dólar al cierre del año 2027. Se espera que el precio del barril del petróleo tenga un precio de 61.8 dólares por barril, casi 17 dólares menos que en el año 2026. Se sostiene que el déficit amplio baja de 4.1% a 3.9% del PIB. Se espera un superávit primario de 0.5%. La deuda ampliada sube a 55% del PIB.

 

La SHCP sostiene que el Paquete Económico 2027 no establece la creación de impuestos ni el incremento de tasas, lo cual no es del todo cierto.

 

El enfoque está en la fiscalización y el combate a las “factureras”, para lo cual propone, a grandes rasgos, lo siguiente:

 

– Topes a deducciones, pérdidas fiscales e intereses (de 30% a 20%);

 

– Eliminación del régimen de grupos de sociedades;

 

– Ampliación del RESICO;

 

– Repatriación de capitales con ISR de 7.5%.

 

Ley de Ingresos de la Federación 2027:

Dentro de las principales regulaciones que se pretenden a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se encuentra la tasa de retención sobre los ingresos por concepto de intereses, efectuada, principalmente, por el sector financiero, siendo de 0.68% anual sobre el capital, la cual es más baja que la que se tiene en este ejercicio fiscal que asciende a 0.90% sobre el capital. La retención efectuada es el pago provisional que se les retiene a los contribuyentes, personas físicas, por la obtención de ingresos por concepto de intereses.

Respecto a la tasa de recargos por prórroga, la iniciativa de Ley de Ingresos mantiene las tasas mensuales de 2026, que son de 1.38% mensual sobre saldos insolutos; 1.42% para pagos en parcialidades, hasta 12 meses; 1.63% de 12 a 24 meses y de 1.97% para más de 24 meses.

De igual forma, en materia de estímulos fiscales, se mantienen los que se encuentran vigentes sobre diésel, biodiésel, actividades agropecuarias, silvícolas, transporte, procesos productivos y minería.

Asimismo, se mantiene el estímulo fiscal para que los contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2025 puedan optar por obtener una reducción de los créditos fiscales que les fueron determinados y que se encuentren firmes, es decir, que ya no sean susceptibles de impugnación. Dicha reducción consiste en el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. Incluso, este programa de regularización puede ser aplicado por contribuyentes que ya participaron en ejercicios previos, siempre y cuando el pago se efectúe antes del 31 de octubre de 2027.

Otro de los estímulos fiscales que se regula en la iniciativa de Ley de Ingresos es que los contribuyentes podrán repatriar capitales aplicando una tasa de impuesto sobre la renta, a los rendimientos obtenidos de éstos, de 7.5%, siempre y cuando sean recursos que se mantuvieron en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresen a México, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027. Otra de las condiciones o requisitos de este estímulo es que los recursos, objeto de repatriación, se inviertan en el país, cuando menos tres años, en activos fijos, bienes inmuebles, tecnología, infraestructura, bonos gubernamentales, entre otros.

Adicionalmente, se reconoce el estímulo fiscal que se estableció en un decreto de 2019, para las ofertas públicas iniciales (OPI), con la finalidad de que paguen una tasa preferencial del 10% de impuesto sobre la renta, con motivo de la ganancia que los contribuyentes obtengan por la enajenación de acciones, a través de este esquema de inversión.

Se reitera que las instituciones de financiamiento colectivo se encuentran obligadas a retener el 20% del impuesto sobre la renta causado por los contribuyentes, personas físicas y morales, derivado de los intereses nominales y el 16% del impuesto al valor agregado sobre los intereses pagados.

En materia de plataformas digitales, se incorpora la retención del 2.5%, siendo del 20% para los contribuyentes que no tienen Registro Federal de Contribuyentes, a las personas morales que realicen sus actividades empresariales, a través de dichas plataformas. Por su parte, la retención del 100% del impuesto al valor agregado también aplica a residentes en el extranjero que vendan bienes en México y a oferentes que cobren en cuentas fuera del país.

Por lo que hace al impuesto al valor agregado, se establecen dos estímulos, el primero, que los contribuyentes que obtengan ingresos, de cuando menos el 90%, por la enajenación de libros, periódicos y revistas podrán aplicar la tasa del 0% de dicho impuesto, lo que les permitirá recuperar el impuesto al valor agregado que les sea trasladado (impuesto al valor agregado acreditable) y, el segundo, que los contribuyentes, personas físicas o morales, que tributen bajo el régimen de RESICO puedan tributar a la tasa del 7%, en lugar de la tasa del 16%.

Finalmente, en materia de impuesto especial sobre producción y servicios, los contribuyentes que enajenen combustibles automotrices (gasolina y diésel) tendrán la obligación de calcular y enterar dicho impuesto sobre la base de la diferencia positiva que resulte de disminuir de las unidades de medida de combustibles enajenadas en el mes de que se trata, las unidades de medida adquiridas en el mes.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

En la iniciativa destacan nuevas limitantes a deducciones y pérdidas fiscales, cambios en pagos al extranjero, una mayor restricción a la deducción de intereses y ajustes a RESICO, capitalizaciones y estímulos a la inversión.

Nueva limitante general a las deducciones de personas morales con ingresos superiores a $50 millones:

Es probablemente el cambio estructural más importante de toda la iniciativa. Se crea un nuevo Capítulo X del Título II, artículos 78-A a 78-F, denominado “Del Mecanismo de Control de las Deducciones Autorizadas y de las Pérdidas Fiscales”. Aplica, en principio, a personas morales del Título II con ingresos acumulables superiores a $50 millones.

  • Si las deducciones son iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, sólo podría deducirse el 99% de esas deducciones.
  • Si las deducciones exceden del 96.67% de los ingresos, el máximo deducible quedaría limitado precisamente al 96.67% de los ingresos acumulables.

Dicho de otra manera, una empresa o sociedad estaría obligada a dejar una porción de sus deducciones para ejercicios posteriores. La propia exposición reconoce que la finalidad es combatir factureras, planeaciones agresivas y gastos artificiales, pero el mecanismo opera objetivamente sobre todas las deducciones, no únicamente sobre operaciones cuestionables. La iniciativa señala que cuando las deducciones exceden 96.67% de los ingresos observa una mayor incidencia estadística de operaciones con empresas con características de factureras.

Las deducciones que no puedan aplicarse por este límite no se pierden inmediatamente, pues podrán disminuirse en los veinte ejercicios siguientes.

Limitación del 50% a la amortización de pérdidas fiscales:

Para los mismos contribuyentes sujetos al nuevo Capítulo X, las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores solamente podrían disminuirse hasta por un monto equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, después de aplicar el límite de deducciones.

También se extiende el periodo para aplicar las pérdidas afectadas por este mecanismo hasta veinte ejercicios, en lugar de que necesariamente se extingan conforme al régimen ordinario en diez años.

Además, el límite del 50% también se lleva a los pagos provisionales para contribuyentes con ingresos superiores a $50 millones.

Este cambio, combinado con el límite general de deducciones, implica en la práctica la creación de una especie de base mínima empresarial de impuesto sobre la renta, aunque técnicamente la iniciativa no la denomine así.

Ajuste extraordinario a pagos provisionales de 2027 para empresas de más de $50 millones:

Para evitar que el efecto de la reforma se concentre hasta la declaración anual de 2027, la iniciativa incorpora una disposición transitoria que incrementa el coeficiente de utilidad utilizado en pagos provisionales:

  • Si las deducciones fueron ≤96.67% de ingresos: coeficiente × 1.0658.
  • Si fueron >96.67%: coeficiente × 2.6162.

Este segundo factor es particularmente fuerte: una sociedad que tradicionalmente opere con márgenes muy pequeños podría sufrir un incremento considerable en sus pagos provisionales aun antes de saber cuál será su resultado fiscal definitivo de 2027.

La deducción de intereses netos baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada:

Se reforma el artículo 28, fracción XXXII. Actualmente la regla limita los intereses netos que excedan del 30% de la utilidad fiscal ajustada; la iniciativa propone bajar ese porcentaje al 20%.

Por tanto, empresas apalancadas, especialmente grupos empresariales y estructuras con deuda intercompañía, tendrían una restricción significativamente mayor.

Este cambio resulta importante porque es independiente del nuevo límite global de deducciones; es decir, primero pueden operar las reglas específicas de intereses y después entrar el mecanismo general de control.

Pagos a residentes en el extranjero: endurecimiento del momento de retención y de la deducción:

La iniciativa modifica los artículos 27, fracción V, y 153. Se pretende establecer expresamente que la retención del impuesto sobre la renta por pagos a residentes en el extranjero se detone al momento de exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

A su vez, para que la erogación sea deducible en México, tratándose de pagos al extranjero, deberá pagarse la contraprestación y enterarse la retención correspondiente.

La exposición de motivos señala expresamente que busca atacar esquemas en los que se registra una deducción frente a una parte relacionada extranjera, pero se difiere indefinidamente la exigibilidad o el pago y, con ello, el entero de la retención.

Para grupos multinacionales éste es uno de los cambios más relevantes.

Anticipos por servicios y arrendamientos: ya no se deducen simplemente al pagarlos:

Se adicionaría un tercer párrafo al artículo 25, para establecer que los anticipos relacionados con la prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes serían deducibles cuando efectivamente se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, no simplemente cuando se pague el anticipo.

Cuando el servicio o arrendamiento abarque varios ejercicios, la deducción se distribuiría conforme a la parte efectivamente prestada o devengada en cada ejercicio. La iniciativa aclara que esta regla sería aplicable a anticipos efectuados a partir de su entrada en vigor.

Cambios importantes a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y al costo fiscal de acciones en capitalizaciones de pasivos:

Es una reforma técnica pero potencialmente muy importante en reestructuras. Para efectos del artículo 78, no formarían parte de la CUCA lo siguiente: a) los intereses devengados pero no pagados correspondientes a pasivos capitalizados, ni b) el impuesto al valor agregado correspondiente a dichos pasivos.

Y si la aportación en especie consiste en cuentas por cobrar, cesiones de derechos de cobro o títulos de crédito, la CUCA sólo se incrementaría cuando se materialice efectivamente el cobro y hasta por el importe cobrado en efectivo.

La misma lógica se incorpora al costo comprobado de adquisición de las acciones del artículo 22: los intereses y el impuesto al valor agregado de pasivos capitalizados no aumentarían el costo fiscal, y las cuentas por cobrar sólo lo harían cuando se cobren efectivamente.

Esto claramente busca impedir capitalizaciones que incrementen simultáneamente CUCA y costo fiscal sin una verdadera aportación económica adicional.

Cambios a reducciones de capital y amortización de pérdidas:

La reforma al artículo 78 busca hacer aplicables las reglas de reducción de capital indistintamente al reembolso, amortización de pérdidas o reducción de capital, exista o no cancelación de acciones.

También se armoniza el artículo 22 para efectos del costo fiscal de acciones con estos conceptos. Es un cambio técnico relevante para reestructuras corporativas y operaciones sobre capital social.

Se elimina el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades:

Se propone derogar íntegramente el Capítulo VI del Título II, artículos 59 a 71, es decir, el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

La exposición señala que considera agotada la finalidad del régimen y que México resulta peculiar frente a otros países porque permite el diferimiento del impuesto sobre la renta dentro del esquema.

Los grupos que estén en el régimen al 31 de diciembre de 2026 deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027 y, como regla general, enterar el ISR diferido pendiente a más tardar el 31 de diciembre de 2027, con reglas especiales para determinadas anualidades.

RESICO de personas físicas: aumenta el límite de $3.5 a $5 millones:

Aquí la reforma es favorable. El límite anual de ingresos del artículo 113-E pasaría de $3.5 millones a $5 millones. La tasa máxima seguiría siendo 2.5%, pero ahora llegaría hasta el nuevo límite de $5 millones. Además, se señala lo siguiente:

  • Quien exceda $5 millones sale del régimen;
  • Los pagos efectuados previamente bajo RESICO se considerarían definitivos;
  • Se permite regresar posteriormente a RESICO si vuelve a cumplir requisitos y está al corriente, eliminándose la prohibición absoluta que actualmente existe cuando se salió por incumplimiento.

Para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, la exención sube de $900,000 a $1 millón.

RESICO de personas morales: límite sube de $35 a $50 millones y se vuelve opcional:

Éste también es un cambio considerable. El umbral aumenta de $35 millones a $50 millones, pero además cambia el verbo de “deberán” a “podrán”, de forma que el RESICO-PM dejaría de ser obligatorio y se convertiría en una opción frente al régimen general.

También se permitiría regresar al RESICO en ejercicios posteriores cuando nuevamente se cumpla el límite de ingresos y demás requisitos.

Deducciones aceleradas muy importantes dentro del RESICO de personas morales:

El artículo 209 prácticamente duplica muchos porcentajes máximos de deducción de inversiones. Por ejemplo, se tienen en cuenta los siguientes:

  • Cargos diferidos: 5% → 10%;
  • Periodos preoperativos: 10% → 20%;
  • Regalías y asistencia técnica: 15% → 30%;
  • Mobiliario y equipo: 25% → 50%;
  • Automóviles, autobuses, camiones, etc.: 25% → 50%;
  • Computadoras: 50% → 100%;
  • Dados, troqueles y herramientas: 50% → 100%;
  • Restaurantes: 33% → 66%;
  • Construcción: 25% → 50%;
  • Investigación tecnológica: 35% → 70%;
  • Determinadas manufacturas tecnológicas: 50% → 100%.

Por tanto, el RESICO-PM de 2027 sería mucho más atractivo para sociedades pequeñas y medianas que realicen inversión considerable en activo fijo.

Se incorporan a la ley diversos estímulos que hoy están en decretos:

La iniciativa crea un amplio bloque de Disposiciones de Vigencia Transitoria para incorporar legalmente estímulos que actualmente existen mediante decretos presidenciales, buscando darles mayor estabilidad jurídica. Entre ellos están los relacionados con:

  • Plan México;
  • Polos de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
  • Polos Industriales Progreso I y Mérida I;
  • Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar;
  • Polos de Economía Circular.

Entre los estímulos está la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de septiembre de 2030, con porcentajes específicos y ciertos bienes excluidos.

Tema Cambio propuesto
Control de deducciones (> $50 M) Nuevo Capítulo X. Si las deducciones son ≤ 96.67% de los ingresos, sólo se reconoce inicialmente 99%; si exceden 96.67%, se topan en ese porcentaje de los ingresos.
Pérdidas fiscales Los contribuyentes sujetos al mecanismo sólo podrán disminuir pérdidas pendientes hasta por 50% de la utilidad fiscal del ejercicio. El remanente afectado podrá utilizarse hasta en 20 ejercicios.
Pagos al extranjero La deducción procederá en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Retención a extranjeros El artículo 153 propone el entero desde la exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero, aun cuando no exista flujo al extranjero.
Intereses netos La limitante del artículo 28, fracción XXXII se reduce de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada.
Anticipos por servicios y arrendamientos La deducción se reconoce conforme se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce, no necesariamente al momento del anticipo.
CUCA y costo fiscal Intereses devengados no pagados e IVA de pasivos capitalizados no integrarían CUCA/costo; cuentas por cobrar aportadas se reconocerían al materializarse y por el efectivo cobrado.
Régimen de grupos Se propone derogar el régimen opcional para grupos de sociedades (arts. 59 a 71).
RESICO Personas físicas: límite anual de $3.5 M a $5 M. Personas morales: límite de $35 M a $50 M, con mayor flexibilidad y porcentajes de inversión más acelerados.

Áreas de potencial reclamación a través del Juicio de Amparo:

Posible afectación a proporcionalidad tributaria. El mecanismo puede obligar a tributar sobre una utilidad fiscal superior a la renta económica real, al desconocer temporalmente deducciones estructurales, indispensables y plenamente comprobables. En negocios legítimamente de bajo margen, la base gravable puede separarse de la verdadera capacidad contributiva.

Por ejemplo, si un contribuyente tiene ingresos por la cantidad de $100 millones; costos y gastos de $98 millones; generando una utilidad económica de $2 millones. Con el límite de 96.67%, la utilidad fiscal mínima podría ser $3.33 millones, aun cuando la utilidad sea menor.

Posible afectación a equidad tributaria. El umbral de $50 millones puede generar tratamientos sustancialmente distintos entre contribuyentes con actividad, margen y estructura comparables. Además, la justificación anti-evasión descansa en patrones estadísticos vinculados con factureras, pero la restricción se aplicaría también a contribuyentes que acrediten materialidad, indispensabilidad y realidad de sus operaciones.

Pérdidas fiscales. La restricción a 50% puede anticipar impuesto sobre la renta aun cuando, considerando la situación económica plurianual de la empresa, todavía no exista una recuperación neta de pérdidas previas. La ampliación del periodo de utilización a veinte ejercicios mitiga, pero no necesariamente elimina, el cuestionamiento de proporcionalidad en el ejercicio en que se exige el impuesto.

Retención sin flujo. La reforma obligaría al residente mexicano a enterar una cantidad equivalente a la retención desde la exigibilidad o el devengo, incluso antes del pago. Si no existe una suma del extranjero susceptible de retención, el supuesto retenedor debe financiar el impuesto con recursos propios.

 Posible desnaturalización de la figura. Puede argumentarse que causación y retención son conceptos distintos: aun si el ingreso del extranjero se considera devengado, ello no implica que exista una cantidad sobre la cual pueda practicarse materialmente una retención. La afectación patrimonial inicial recae de facto en el residente mexicano.

 Tratados para evitar la doble tributación. De diversos convenios para evitar la doble tributación celebrados por México con otros países, e incluso de los comentarios al convenio modelo de la OCDE, se desprende que la retención recae sobre ingresos “pagados” a residentes en el extranjero. Cuando exista un convenio aplicable, deberá revisarse si la potestad de México está vinculada a ingresos “pagados” o a una mecánica de withholding.

En esos casos, consideramos posible argumentar que la legislación interna no puede anticipar unilateralmente el gravamen convencional al mero devengo ni convertir, mediante la expresión “cantidad equivalente”, una obligación financiada por el residente mexicano en una retención material sobre el ingreso del extranjero, porque se violan tratados internacionales celebrados por México y ratificados por el Senado, que son Ley Suprema de toda la Unión y tienen una jerarquía superior a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Oportunamente, los mantendremos informados sobre el desarrollo del proceso legislativo que tenga como resultado la implementación de esta reforma fiscal 2027.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

 

BAC

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