BACDerechos HumanosLitigio FiscalIniciativa de Reforma a la Ley de Amparo.

30 septiembre, 2025by BAC

El pasado 15 de septiembre, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, así como al Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior, supuestamente para agilizar y modernizar el juicio de amparo, siempre bajo el mayor apego al reconocimiento y protección de los derechos humanos.

Sin embargo, esta reforma no se limita en establecer normas que agilicen el juicio de amparo, su eficacia y su digitalización, sino que, por el contrario, pudieran existir muchos retrocesos y limitaciones a los derechos humanos, en concreto, posibles violaciones al derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, independientemente de los cambios propuestos en materia de digitalización del juicio de amparo, los cambios relevantes se centran en el alcance del concepto “interés legítimo”, en la suspensión de los actos reclamados, en el cumplimiento de sentencias y en el amparo fiscal, como se puede advertir a continuación:

A. Interés Legítimo:

Con esta propuesta de reforma se pretende aplicar diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionado con el concepto de “interés legítimo”, en el sentido de que para que un particular tenga derecho a interponer un juicio de amparo en contra de cualquier acto, norma u omisión de parte del Estado Mexicano es necesario que acredite que éste le causa un daño o lesión jurídica, real y actual, y diferencia al resto de personas y que con la anulación del acto reclamado dicha persona obtenga un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual.

Es decir, que al limitar el concepto de “interés legítimo”, solo podrán solicitar el amparo aquellas personas que tengan una afectación directa por parte de un acto, norma u omisión del Estado Mexicano y no de manera indirecta o por ser parte de una colectividad.

Claramente, esta reforma tiene como finalidad que los ciudadanos no interpongan juicios de amparo en contra de obras públicas llevadas a cabo por el Gobierno Federal ni contra los actos o normas con los que se implementen sus políticas públicas, salvo que éstas generen un perjuicio o daño directo en sus derechos y patrimonio.

B. Suspensión del Acto Reclamado:

A pesar de que la suspensión del acto reclamado es el medio para preservar la materia del juicio de amparo y no se consuma un acto de autoridad que sea de imposible reparación para el ciudadano, sin que previamente el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre su constitucionalidad, con esta reforma se propone limitar y casi restringir su aplicación.

Esto es así, puesto que a través de ésta se establece que no procederá la suspensión de los efectos del acto reclamado, entre otros casos, cuando éste consiste en el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pues esto sería contrario a normas de orden público e interés social.

Asimismo, con esta reforma se establecen los requisitos que deben considerar los órganos jurisdiccionales, al momento de ponderar entre la apariencia del buen derecho del gobernado y del interés social para que proceda la suspensión del acto reclamado.

Por ello, con esta reforma se pretende limitar la concesión de las suspensiones de los actos reclamados o, peor aún, limitar la libertad de los órganos jurisdiccionales para valorar y determinar la procedencia o no de la suspensión del acto reclamado. Es decir, que con esta reforma la suspensión del acto reclamado será una excepción y no una regla general en perjuicio de todos los ciudadanos.

C. Cumplimiento de sentencias:

En materia de cumplimiento de sentencias, la reforma establece dos novedades sumamente graves, la primera, que se faculta a las autoridades responsables de no cumplir con la sentencia de amparo, si es que éstas justifican su impedimento legal o material para dar cumplimiento a dicha sentencia y, la segunda, la de no fincar responsabilidades, sobre todo respecto a multas, a los funcionarios obligados al cumplimiento de sentencias, sino a la propia institución o autoridad.

Respecto al primero de los puntos al que se hace referencia, el hecho de permitir que las autoridades responsables no cumplan con las sentencias de amparo, al permitirle justificar que existe un impedimento jurídico o material, es una salida para no respetar los derechos humanos de los gobernados.

D. Amparo en materia Fiscal:

Con ánimo meramente recaudador, el Gobierno Federal pretende, a través de esta reforma, privar a los gobernados de ejercer su derecho humano de acceso a la justicia, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los créditos fiscales que les hayan sido determinados y que ya tengan el carácter de firmes, es decir, que fueron impugnados y ya se resolvió, en definitiva, sobre su legalidad.

Esto, en virtud de que un crédito fiscal firme puede ser objeto de cobro por parte de las autoridades mexicanas y, en caso de no pagarse, proceder al embargo de bienes suficientes para garantizar dicho pago.

Para dar mayor claridad a lo anterior, conviene citar lo propuesto en la reforma en cuestión, para lo cual se establece textualmente lo siguiente:

Artículo 107. …

Si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.

…”

Es común que mediante los diversos actos que integran el procedimiento administrativo de ejecución, procedimiento mediante el cual la autoridad se encuentra facultado para cobrar los créditos fiscales a los contribuyentes, ésta se exceda en sus facultades o, en su caso, los actos en cuestión no se apeguen a la legalidad y constitucionalidad correspondiente. Esto es, que es común que existan muchas arbitrariedades por parte de la autoridad fiscal y el gobernado no tendrá ningún medio defensa que le permita combatir dichas arbitrariedades.

Todo parece indicar que en estos días la Cámara de Senadores, previo a que concluya el Parlamento abierto que se está llevando a cabo, apruebe, en sus términos, esta reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que, a su vez, sea aprobada por la Cámara de Diputados y Promulgada por la Presidenta de la República y así entre en vigor en los próximos días.

En caso de que tengas dudas o comentarios sobre este tema, contáctanos a través del correo electrónico contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

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