El pasado 7 de agosto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (la llamada “Ley Antilavado”).
Dichas Reglas es la actualización más profunda desde las reglas que se emitieron en el año 2013. A partir de ahora, el cumplimiento en materia de prevención de lavado de dinero deja de ser un trámite de “llenar formularios” y se convierte en un sistema de gestión de riesgo que cada empresa u persona obligada debe diseñar, documentar y auditar.
Por ello, toda persona física o moral que realice “Actividades Vulnerables”, reguladas por el artículo 17 de la “Ley Antilavado”, se encuentran obligados a llevar a cabo diversas acciones
En resumen, los cinco cambios que más impactan a las personas, físicas o morales, que realicen “Actividades Vulnerables”, a traves de estas Reglas de carácter general, consisten en lo siguiente:
- Evaluación de riesgo obligatoria. Cada sujeto obligado deberá diseñar su propia metodología para medir el riesgo de sus operaciones, tomando en cuenta clientes, países, canales y tipo de actos. Ya no basta con seguir un checklist genérico.
- Clasificación de clientes por nivel de riesgo. Todos los clientes deberán clasificarse en al menos tres niveles (bajo, medio, alto), con revisión cada seis meses y medidas reforzadas para los de mayor riesgo.
- Reglas más claras para el Beneficiario Controlador. Se fija por primera vez un orden específico para identificar a la persona física que realmente controla una empresa o un fideicomiso (25% del capital, control efectivo o alta dirección).
- Auditoría anual obligatoria. Se crea la obligación de contar con un dictamen anual de cumplimiento, interno o externo según el nivel de riesgo de cada organización.
- Nuevas reglas para activos virtuales. Se precisan los umbrales y supuestos de aviso para quienes custodian, resguardan o intermedian criptoactivos.
El Acuerdo entra en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026, pero varias obligaciones se aplican de forma escalonada durante los años 2027 y 2028, desde el Manual de Políticas Internas hasta la primera auditoría anual, por lo que conviene comenzar a prepararse desde ahora.
Dado este nuevo marco de regulación normativa en materia de prevención de lavado de dinero y las posibles sanciones, en caso de no cumplir con las obligaciones correspondientes, es que la Firma recomienda elaborar un diagnóstico en particular, respecto al cumplimiento de éstas y así evitar cualquier tipo de contingencia.
Por otro lado, la Firma analizará, a detalle, si es que estas Reglas de carácter general se ajustan a los lineamientos que la ley habilitó para su ejeccuión y si éstas no van más allá de la propia Ley, situación que podría implicar su ilegalidad y, su posible, inconstitucionalidad.
En BAC Abogados damos seguimiento puntual a este tipo de cambios normativos. Si tiene dudas sobre cómo le aplica esta reforma, con gusto lo asesoramos.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

