Como anteriormente lo informamos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante Ley Antilavado), establece diversas “actividades vulnerables”, lo que genera a los particulares que realizan éstas, la obligación de realizar diversos actos y acciones con sus clientes, como identificar esas actividades y, en algunos casos, informárselas a las autoridades competentes.
Ahora bien, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 establece, en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, que el SAT podrá autorizar la implementación de programas de auto regularización a los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado.
Derivado de ello, el pasado 16 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización” emitidas por el SAT, las cuales entrarán en vigor dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a su publicación.
A través de dichas Disposiciones, se establece un programa para que todos aquellos sujetos obligados por la Ley Antilavado que no se encuentren el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en dicha Ley por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán regularizar su situación legal y puedan ser condonadas las multas generadas por dicho incumplimiento.
Para tal efecto, los sujetos obligados deberán presentar una solicitud de regularización por el Sistema del Portal de Internet de Lavado de Dinero a más tardar dentro de los treinta días posteriores a su entrada en vigor, en el que deberán señalar las irregularidades o incumplimientos cometidos; las circunstancias que originaron el incumplimiento y las acciones que se pretenden adoptar para corregir la irregularidad o incumplimiento.
No serán materia del Programa de auto regularización, si el sujeto se ubica en alguno de los siguientes supuestos:
1. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
2. Los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados.
3. No se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
4. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.