La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) estableció en su plan de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shiftting), diversas recomendaciones para que los países adopten normas que regulen las inversiones en entidades y figuras jurídicas extranjeras que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en su país de constitución o donde tengan la administración principal del negocio.
Derivado de lo anterior, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico, adicionó los artículos 4-A y 4-B de dicho ordenamiento legal, con el fin de regular las entidades y figuras jurídicas transparentes.
De acuerdo con el artículo 4-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que las entidades y figuras jurídicas extranjeras son transparentes fiscales, cuando no sean residentes fiscales para efectos del impuesto sobre la renta, en el país o jurisdicción donde estén constituidas ni donde tengan su administración principal de negocios o sede de dirección efectiva, y sus ingresos sean atribuibles a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.
Es decir, que para una entidad y figura jurídica extranjera se considere transparente, para efecto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Que no sea contribuyente del impuesto sobre la renta en su país donde este constituida o tenga su administración principal y b) Que todos los ingresos que genere u obtenga sean atribuibles a sus miembros, accionistas, socios o beneficiarios.
Asimismo, dicho precepto legal establece que las entidades extranjeras, son aquellas sociedades y demás entes constituidos de conformidad con el derecho extranjero con personalidad jurídica propia, así como las personas morales constituidas conforme al derecho mexicano que sean residentes en el extranjero. Por su parte, las figuras jurídicas extranjeras, son aquéllas reconocidas por el derecho extranjero, siempre que no tengan personalidad jurídica propia. Dentro de las figuras jurídicas extranjeras se encuentra, entre otras, los fideicomisos, las asociaciones, los fondos de inversión, etc.
En este sentido, a partir del ejercicio fiscal 2021, derivado del Artículo Segundo, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes, sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país de residencia, tributarán como personas morales en México, lo que implica que las autoridades fiscales podrán fiscalizar directamente a la entidad o figura jurídica transparente sin la necesidad de fiscalizar a cada uno de los socios, accionistas o beneficiarios de éstas.
Sin embargo, a partir de este año, los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes en la proporción que les corresponda a su participación en éstas.
Para determinar el impuesto sobre la renta correspondiente, a pesar de que los contribuyentes no hayan obtenido los ingresos o utilidades generadas por la entidad o figura jurídica extranjera transparente, tendrán que considerar la utilidad generada por éstas e, incluso, en caso de que la entidad o figura jurídica haya pagado, por alguna razón, un determinado impuesto, éste podrá ser acreditado por el contribuyente, en la misma proporción en el que haya acumulado los ingresos o utilidad correspondiente.
Cabe señalar, que la obligación que tienen los contribuyentes de pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la utilidad que devenguen las entidades o figuras extranjeras transparentes sólo aplica cuando éstos tengan una participación, directa o indirecta (cuando se participación involucre otras entidades o figuras extranjeras transparentes), en éstas.
Es importante señalar que el artículo 4-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta es omiso en regular que la obligación para pagar el impuesto sobre la renta, derivado de los ingresos que se obtengan, mediante una entidad o figura extranjera transparente se encuentra condicionada a que el contribuyente tenga el “control efectivo” en éstas, como sí sucede con los ingresos obtenidos en regímenes fiscales preferentes (en adelante REFIPRES).
Por otro lado, en caso de que la participación indirecta del contribuyente en una entidad o figura jurídica extranjera transparente, involucre, por lo menos, una entidad extranjera que no sea transparente fiscal, los ingresos que se obtengan a través de la entidad extranjera transparente fiscal o la figura jurídica extranjera sobre la cual tiene participación la entidad extranjera que no sea transparente fiscal, estarán sujetos a REFIPRES.
En relación con lo anterior, es importante recordar, que antes de esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las entidades y figuras extranjeras se consideraban REFIPRES, sin embargo, en ese caso, si aplicaba la condición de “control efectivo” en la entidad o figura jurídica extranjera transparente, ya sea de manera directa o indirecta.
Por último, las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales, residentes en México, que se consideran transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución, gozarán de dicha transparencia para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, sus socios tributarán de acuerdo con las disposiciones fiscales que le resulten aplicable y sólo respecto de los ingresos que obtengan por concepto de intereses, dividendos, ganancias de capital o por arrendamiento de bienes inmuebles y siempre que se cumplan determinados condiciones previstas en el artículo 205 de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta obligación también entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2021.
En virtud de todo lo anterior, es importante conocer los diversos efectos fiscales que pudieran tener los contribuyentes por invertir en entidades o figuras extranjeras que sean transparentes, para efectos fiscales.
En caso de que requieras más información sobre este y cualquier tema, en materia fiscal, no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.