El pasado 16 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), una Resolución de carácter general mediante la cual se condonan cantidades de impuesto predial a las personas físicas o morales propietarias o poseedora de suelo y construcciones, independientemente de que un tercero tenga derechos que sobre dichas construcciones.
En primer término, se condona el pago de recargos, multas y gastos de ejecución a los contribuyentes que hayan sido omisos en realizar el pago del impuesto predial correspondiente a los bimestres PRIMERO a TERCERO del 2020, siempre y cuando realicen el pago de dichos bimestres.
Por otro lado, se condona el 5% del pago de dicho impuesto a los contribuyentes que enteren oportunamente el pago del CUARTO bimestre.
Asimismo, a las personas que realicen el pago adelantado del QUINTO y SEXTO bimestres de 2020 junto con el pago del CUARTO bimestre, se les condonará el 5% del impuesto por dichos bimestres.
Para que resulten aplicables dichos beneficios, los contribuyentes deberán realizar en una sola exhibición el pago a más tardar el 31 de agosto de 2020, mediante línea de captura que se obtenga del portal de la Secretaría de Finanzas.
No se podrán acceder a estos beneficios los contribuyentes que interpusieron algún medio de defensa en contra del pago del impuesto objeto de la condonación, salvo que se desistan de dicho medio de defensa.
Por otro lado, se perderán los beneficios anteriormente señalados, en caso de que un contribuyente aplique los mismos y, posteriormente, impugne dicho pago por algún medio de defensa.
Los anteriores estímulos, tampoco se podrán acumular a cualquier otro beneficio o estímulo establecido en el Código Fiscal para la Ciudad de México, ni otorgan el derecho a devolución o compensación alguna.
En caso de que requiera más información, no dude en contactarnos en el correo electrónico: contacto@bac.com.mx
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.