Derivado de la reforma fiscal 2020, se modificó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación que regula diversas obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyente (RFC). Dentro de dichas obligaciones se estableció que las personas morales deben presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante el cual informen el nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Para dar mayor claridad a lo anterior, resulta relevante citar el artículo 27, Apartado A, fracción II y Apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 27. En materia de Registro Federal de Contribuyentes, se estará obligado a lo siguiente:
Sujetos y sus obligaciones específicas:
…
II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento o las fracciones V y VI del apartado B del presente artículo.
…
B. Catálogo general de obligaciones:
…
VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a éstos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.
…”
(Subrayado añadido)
De dicho artículo se desprende que la obligación que tienen los contribuyentes, personas morales, de presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de los socios o accionistas, se encuentra condicionada a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Es decir, que mientras el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no regule los lineamientos, a través de los cuales los contribuyentes, personas morales, deben de cumplir con su obligación de avisar en el Registro Federal de Contribuyentes sobre modificaciones e incorporaciones de los socios o accionistas, esos contribuyentes no tendrán que cumplir con dicha obligación.
Por su parte, el artículo 79, fracción III, en relación con el artículo 80, fracción II ambos del Código Fiscal de la Federación, establecen que los contribuyentes, personas morales, que omitan la presentación del aviso en cuestión serán sancionados con una multa que podría ir de $4,200 a $8,390 por cada omisión en la presentación del aviso en cuestión.
A pesar de que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación no establece aún los lineamientos con los que los contribuyentes, personas morales, deben de cumplir con su obligación de informar sobre el cambio de los socios o accionistas, la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 señala que el aviso en cuestión debe presentarse con base en el formato 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de dicha resolución, con las actas de asamblea correspondientes, incluso protocolizadas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que les corresponda.
Adicionalmente, la propia Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en sus disposiciones transitorias, establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de los socios o accionistas, tienen hasta el 30 de junio de 2020 para actualizar dicha situación, mediante la presentación del aviso correspondiente, el cual es independiente al aviso que tiene que presentar cuando existan modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas.
Sin más por el momento, nos encontramos a sus órdenes para cualquier duda o comentario, en relación con este asunto.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.