El pasado 11 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto a través del cual diversos artículos de la Constitución Federal, relacionados con el Poder Judicial Federal, así como en materia de amparo, controversias constitucionales y declaratoria general de inconstitucionalidad.
En relación con el juicio de amparo, se hicieron varias modificaciones, respecto del amparo directo en revisión, el cual sólo será procedente cuando se señale una violación que implique un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y ya no procederá recurso en contra del acuerdo que deseche su admisión por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otro lado, respecto al proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad de una determinada norma, bastará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare su inconstitucionalidad, en un solo caso, para que tenga facultad para notificar a la autoridad que haya emitió la norma cuestionada, a fin de que éste resuelva el problema de constitucionalidad, sin embargo, si éste no lo hace, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que desincorpore la norma del ordenamiento jurídico mexicano, siempre y cuando exista mayoría de ocho votos de los Ministros. Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito podrán requerir a la autoridad responsable de la norma potencialmente inconstitucional para que subsane ese problema, pero, en este caso, la inconstitucionalidad sea resuelta por jurisprudencia de reiteración.
Otro tema relevante en materia de juicio de amparo, es que previo a esta reforma, el cumplimiento sustituto de la sentencia sólo podía ser decretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, a partir de ahora, lo podrá realizar el órgano jurisdiccional que haya emitido la sentencia correspondiente.
En materia de controversias constitucionales se faculta a los órganos constitucionales autónomos de las Entidades Federativas para que puedan promover éstas, pero al igual que las controversias constitucionales en las que participen los órganos constitucionales autónomos Federales se requiere una resolución de, cuando menos, ocho votos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que tenga efectos generales dicha resolución. Además, las controversias constitucionales no pueden ser objeto de cuestiones de legalidad.
Otra de las novedades de esta reforma constitucional es establecer un sistema de precedentes que obligue a todos los órganos jurisdiccionales en el país. Previo a esta reforma, los órganos jurisdiccionales se encontraban obligados a aplicar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando éstos tenían el carácter de jurisprudencia por reiteración o por contradicción de tesis, ahora bastará que exista un criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelto por mayoría de ocho votos o por las Salas de ésta con mayoría de cuatro votos, para que dicho criterio sea obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país. Para la entrada en vigor de este sistema de precedentes se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita un Acuerdo General, al respecto, situación que informaremos en cuando suceda.
Con esta reforma, se reitera o confirma la función del Consejo de la Judicatura Federal para que junto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación para establecer Acuerdos Generales que regule la función jurisdiccional, así como la función del Consejo para determinar los Circuitos y competencias territoriales y especialización por materia de los órganos jurisdiccionales, creándose con esto los Plenos Regionales y los Tribuales Colegiados de Apelación y, asimismo, determinar que uno o más órganos jurisdiccionales se les remitan asuntos que tengan por objeto resolver cuestiones que constituyan violaciones graves de derechos humanos, con el fin de que éstos resuelvan dichos asuntos de manera concentrada.
Adicionalmente, se le concede a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad, para la prontitud en sus resoluciones, de remitir asuntos de su competencia a los Plenos Regionales o a los Tribunales Colegiados de Circuito para que sean éstos quienes los resuelvan.
Esta reforma constitucional le otorga ciento ochenta días al Congreso de la Unión para que establezca la legislación secundaria correspondiente sobre los cambios efectuados a la Constitución Federal.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.