Litigio FiscalLimitante a la deducción de intereses.

7 abril, 2021by BAC

Dentro de las reformas efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en vigor a partir del 1º de enero de 2020, se estableció una limitante para la deducción de intereses netos del ejercicio, los cuales no podrán ser superiores al 30% de la utilidad fiscal ajustada del contribuyente. Dicha limitante aplica para intereses de cualquier tipo de financiamiento, inclusive de proveedores, partes independientes u otros residentes fiscales en México.

Los intereses netos del ejercicio, será la cantidad que resulte de restar al total de los intereses devengados que deriven de deudas, el total de los ingresos por intereses acumulados en el ejercicio de que se trate y el monto exceda de $20,000,000.00.

Asimismo, en dicha reforma el Legislador estableció que la utilidad fiscal ajustada será distinta a la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y se determinaría sumando a la utilidad del fiscal del ejercicio, el total de los intereses devengados durante el ejercicio, el monto deducido en el ejercicio, por concepto de activos fijos, gastos deferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

En este sentido, el referido precepto legal establece que el monto de intereses netos que no sean deducibles en estos términos se sumará a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante será objeto de la limitante.

La limitante anteriormente aludida, resulta violatoria de diversas garantías contenidas en la Constitución y en Tratados Internacionales, situación por la cual, una vez presentada la declaración, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en el que se aplique dicha disposición, los contribuyentes podrán interponer en contra de ésta un juicio de amparo indirecto.

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