INFORMACIÓN RELEVANTE:
Como es del conocimiento público, dos Jueces de Distrito, especializados en materia de competencia económica, han concedido suspensiones en contra de algunos artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, suspensiones que tienen efectos generales y, por tanto, han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior no implica que dichos artículos hayan sido derogados, sino que durante la tramitación del juicio de amparo en el que se concedió la suspensión, no puedan ser aplicados a los particulares, independientemente de que hayan promovido ese juicio o no; sin embargo, esto no significa que, en caso de que en el juicio se declaren inconstitucionales los artículos, también todos los particulares se vean beneficiados.
En efecto, el juicio de amparo tiene como principio la relatividad de las sentencias, por lo que éstas sólo afectan o benefician a las partes, es decir, a quienes promovieron el juicio de amparo y, por ende, no tienen efectos generales como en el caso de la suspensión.
En este sentido, las suspensiones en comento subsistirán hasta que se resuelvan en definitiva los juicios de amparo que les dieron origen, por lo que uno vez que suceda esto, tales suspensiones dejarán de tener efecto, pudiendo en ese momento las autoridades aplicar los artículos de la reforma, objeto de la suspensión, a quienes no hayan promovido un juicio de amparo en su contra y hayan obtenido una sentencia favorable.
Tomando en cuenta tal situación, es relevante que en lo individual se promueva un juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, ya que únicamente de esa manera se podrá tener la certeza de que en el futuro no se aplicará la misma, en tanto sea declarada inconstitucional en el juicio que se tramite de forma particular.
Ahora bien, actualmente nos encontramos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, a saber, el 4 de mayo pasado, por lo que a más tardar el próximo 15 de junio es posible interponer una demanda de amparo en su contra de forma integral, es decir, en contra de todos y cada uno de los artículos de dicha reforma que afecten al particular.
En caso de que no se presente la demanda de amparo dentro del plazo en comento, ya no será posible hacerlo con posterioridad, salvo a partir del primer momento en que la autoridad aplique en perjuicio del particular los artículos de la reforma.
No obstante, el hecho de que se promueva el juicio de amparo hasta que se lleve a cabo el primer acto de aplicación conlleva desventajas, como lo es que ese primer acto de aplicación pudiera consistir en la revocación o suspensión del permiso otorgado, con la evidente afectación que eso conlleva, así como que dependiendo del o los artículos que fueran aplicados, pudiera interponerse la demanda de amparo solo en contra de los mismos y no respecto de cada uno de los artículos de la reforma a la Ley de Hidrocarburos que causan un perjuicio en lo individual.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.