BACConsultoría FiscalPandora y Panamá Papers.

15 octubre, 2021by BAC
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Recientemente, un grupo de periodistas revelaron, con base en diversas filtraciones de información y documentación confidencial de diversas Firmas de abogados, estructuras de inversión que incluye a políticos, deportistas, empresarios, entre otros, que presuntamente evadieron o eludieron el pago de impuestos en su lugar de residencia o, en su caso, que pudieran ser recursos económicos de procedencia ilícita y que fueron ocultados por los beneficiarios finales de éstos. Dicha investigación se llamó “Pandora Papers”. Antes, el mismo grupo de periodistas concluyó una investigación, de menor cantidad de documentados, llamada “Panama Papers”.

Dichas investigaciones periodísticas revelaron que, por lo general, las inversiones se efectuaron en sociedades o figuras jurídicas reguladas en Panamá, Islas Vírgenes Británicas (BVI) y Bahamas que tiene como característica principal ser sociedades o figuras jurídicas offshore.

Las sociedades o figuras jurídicas offshore tiene como principal variable que los socios, accionistas o, en su caso, los beneficiarios  efectivos o finales no tienen residencia fiscal ni realizan actividades económicas en esa jurisdicción, además, de que las actividades objeto de la sociedad, entidad o figura jurídica no se llevan a cabo en esa jurisdicción o no tienen ingresos de fuente de riqueza generada en ese lugar. La figura de beneficiario efectiva o final no sólo es relevante en materia fiscal, sino también en materia de prevención de lavado de dinero, por lo que es fundamental identificar, desde un inicio, a ésta.

Por ejemplo, las sociedades constituidas bajo las normas de Panamá tiene la característica que sólo tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta o del patrimonio, respecto de los ingresos que se generen por fuente de riqueza panameña, es decir, que si una sociedad con residencia fiscal en Panamá obtiene ingresos de fuente de riqueza que no deriven de Panamá, éstos no serán objeto del impuesto en dicho país. Esto, en virtud de que el sistema fiscal que rige en Panamá es territorial y no de renta mundial.

Sin embargo, lo anterior no es nuevo, México a lo largo de los años ha regulado a lo que popularmente se conoce como “paraísos fiscales”, a través de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establecen un capítulo denominado “Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES)”, que es un conjunto de normas que le imponen al contribuyente la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la renta por los ingresos generados en dichos regímenes . Un REFIPRE es cualquier jurisdicción que grava al ingreso generado a una tasa inferior al 75% de la tasa o tarifas que regula la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Incluso, a partir del año 2020, se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta, los artículos 4-A y 4-B, a fin de regular a las entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales, con la finalidad de que los residentes en México, personas físicas o morales, paguen en México, respecto de los ingresos o utilidades generadas en esto tipo de estructuras de inversión.

Al respecto, la entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes son aquellas que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta en su lugar de residencia o jurisdicción en la que estén constituidas.

Así, es claro que el hecho de que los residentes fiscales en México, personas físicas o morales, inviertan en entidades o figuras extranjeras que sean transparentes para efectos fiscales, que sean REFIPRES e, incluso, offshore no es una actividad ilegal, por el contrario, es perfectamente válida, siempre y cuando se cumplan con todas las disposiciones que establecen las diversas normas fiscales vigentes en México.

Es más, en la mayoría de los casos, este tipo de inversiones se realicen por tener un mejor rendimiento y en utilizar a las divisas como medio de inversión, dada la volatilidad financiera que existe en los últimos años.

Por ello, previo a realizar cualquier inversión en el extranjero es importante que los contribuyentes en México se asesoren debidamente, a fin de conocer los diversos efectos fiscales que dicha inversión pudiera generar en el corto, mediando y largo plazo.

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