Consultoría FiscalEstímulo fiscal adicional a la importación y venta de gasolina.

24 marzo, 2022by BAC

El pasado viernes 4 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal adicional o complementario a los contribuyentes del impuesto especial de producción y servicios que enajenen o importen combustibles automotrices de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante LIEPS).

Dicho estímulo fiscal se encuentra condicionado a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público subsidie el 100% del impuesto especial sobre producción y servicios causado por los enajenantes o importadores de los combustibles automotrices de conformidad con el Decreto de fecha 27 de diciembre de 2017.

En relación con lo anterior, el Decreto publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 establece un estímulo fiscal en materia del impuesto especial sobre producción y servicios a los contribuyentes que importen y enajenen gasolina, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, consistente en una cantidad equivalente al porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

Sin embargo, de acuerdo a dicho Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer, mediante acuerdo publicado en el DOF, el monto de los estímulos fiscales por tipo de gasolina, siendo que dicha publicación se realia de manera semanal.

Así, cuando el porcentaje del estímulo otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público equivalga al 100% de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso d), numerales 1 y 2 de la LIEPS, entonces aplicará este nuevo estímulo, el cual se determinará de la siguiente manera :

Combustible: Porcentaje del Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos: 26.05%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles: 1.37%
Diésel: 24.21%

En otras palabras, cuando el estímulo IEPS sea del 100% de acuerdo a las publicaciones semanales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se aplicarán y calcularán los dos estímulos de manera conjunta y complemtaria.

Derivado de ello, el IEPS a cargo del contribuyente que enajene o importe los mencionados combustibles podrá ser acreditado por los estímulos en cuetión que se determinen o, en su caso, acreditarse contra los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (ISR) que éstos tengan que pagar o contra los pagos mensuales de impuesto al valor agregado (IVA). En caso de existir un excedente por la aplicación de estos estímulos, éste se tendrá que solicitar en devolución, para lo cual, los contribuyentes tienen un plazo de un año para hacerlo.

Es importante señalar, que si se elige la opción de acreditarlo contra los pagos provisionales de ISR, el mismo se considerará como impuesto efectivamente pagado para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, señala que los contribuyentes beneficiarios de este estímulo complementario deberán cumplir con las disposiciones de carácter general para solicitar la devolución y requisitos de control que publique el SAT mediante reglas de carácter general, para que les sea aplicable.

En cuanto a estas reglas generales, el SAT no ha realizado publicación alguna en el DOF. Sin embargo, hay una versión anticipada publicada en el portal del SAT, que se encuentra pendiente de publicación, mismas que te daremos a conocer en cuanto esto ocurra.

Finalmente, este Decreto entró en vigor el pasado 5 de marzo y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

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