Responsabilidad solidaria por omisión de inscripción a padrones:
Se amplía la responsabilidad solidaria de la persona o personas, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, para quienes no presenten solicitud de inscripción a los padrones de contribuciones locales.
Devoluciones sólo por transferencia o certificado:
Se establece que las devoluciones que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes se llevarán a cabo únicamente a través de transferencias electrónicas o certificados de devolución, derogándose la opción de cheque nominativo o pago referenciado, esto con la finalidad de hacer más eficiente y ágil la gestión tributaria.
Invitación de autocorrección:
Se establece que la invitación por parte de las autoridades fiscales para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal cuando se encuentren dentro del ejercicio de facultades de comprobación, podrá realizarse previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones.
Invitación fuera de facultades de comprobación:
Se crea la figura de la invitación, a efecto de que los contribuyentes conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y, en su caso, aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos.
Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones de esta invitación, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Inmovilización de Cuentas Bancarias:
Se establece que el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias del deudor podrá llevarse a cabo a través del sistema o medio electrónico que se determine por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo anterior, en correspondencia con el Código Fiscal de la Federación.
Reducción ISAI a sucesiones por herencia:
Se amplía el supuesto de aplicación de la tasa del 0% para incluir a los ascendientes que se adjudiquen un inmueble derivado de una sucesión por herencia.
Reducción ISAI a sucesiones por herencia:
Para el ejercicio 2022 aplicará una reducción equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles únicamente en el caso de que la adquisición derive de una sucesión por herencia, para lo cual bastará que se actualice solo alguno de los tres supuestos previstos para la aplicación de la tasa del 0% en adquisiciones por herencia.
Impuesto Predial:
Se establece un descuento por pago anual anticipado, para quedar de 8%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra, y de 5%, si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.
Matrices y normas de aplicación para determinar el impuesto predial
Se publicaron como cada año las matrices de características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del impuesto predial, manteniéndose en dichas normas el 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, aun y cuando ello ha sido declarado inconstitucional.
Aviso de contratos de servicios especializados:
En concordancia con la reforma en materia de subcontratación, se ajusta la obligación de presentar aviso para las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos:
Se modifica el supuesto de causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para vincular la obligación de pago cuando el domicilio de los tenedores o usuarios de vehículos se encuentre en la Ciudad de México.
Cabe recordar que, a partir del año 2020, el Código dispone que se entenderá que el domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales.
Como adición a ello, en caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá atender a lo que el propio Código Fiscal de la Ciudad de México dispone en materia de domicilio fiscal.
Servicios de Hospedaje:
En términos de la exposición de motivos, se amplía la hipótesis normativa para que el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calcule el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Aprovechamiento para aplicaciones y plataformas tecnológicas:
Se crea un nuevo aprovechamiento para las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México.
Este aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El aprovechamiento es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.
Los sujetos de este aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas cobradas en el mes inmediato anterior.
El aprovechamiento se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México.
En caso de que tengas alguna duda, contáctanos en el siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx