El pasado 1 de enero, con motivo de la reforma fiscal 2022 entró en vigor el artículo 32-B-Ter del Código Fiscal de la Federación, a través del cual las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (en adelante el SAT), cuando dicha autoridad así lo requiera, la información de sus “beneficiarios controladores”.

Por su parte, el artículo 32-B-Quáter del mismo Código establece que se entiende por “beneficiario controlador” a la persona física o grupo de personas físicas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Que directa o por medio de otra u otras personas físicas o por cualquier acto jurídico, OBTIENE u OBTIENEN el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico o, en su caso, quien o quienes, en última instancia ejerce o ejercen los DERECHOS DE USO, GOCE, DISFRUTE, APROVECHAMIENTO o DISPOSICIÓN de un bien o servicio o en cuyo nombre se realice una transacción.

En este supuesto, el “beneficiario controlador” será, en primera instancia, toda aquella persona física o grupo de personas físicas que, directa, indirecta o con motivo de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen un beneficio por su participación en la persona moral o en el fideicomiso, siendo en el primero de los casos el carácter de accionistas o de socios y en el segundo, típicamente, los fideicomisarios.

Sin embargo, como se señala en dicho artículo, el “beneficiario controlador” puede serlo de manera indirecta, por lo que si un accionista de la persona moral es, a su vez, accionistas se tendrá que identificar el socio o accionistas de ésta y así sucesivamente hasta llegar a las personas físicas que tengan el carácter de accionistas. De igual forma, pasa con los fideicomisarios.

En segunda instancia, de acuerdo con este supuesto, el “beneficiario controlador” también puede ser la persona o personas físicas que ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de cualquier bien o servicio de la persona moral o del fideicomiso, es decir, que se beneficie de cualquier de esas dos actividades o, en su caso, se realice cualquier transacción en su beneficio. En este supuesto, pareciera que no tiene nada que ver el carácter de socio o accionista o de fideicomisario, respectivamente.

2. Que directa, indirecta o de forma contingente ejerzan el control de la persona moral. Se entiende que una persona ejerce el control de una sociedad, cuando, a través de la titularidad de los valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social; o c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral o del fideicomiso.

En este segundo supuesto, el “beneficiario controlador” va en función de la toma de decisiones, por lo que no necesariamente se requiere que éste sea socio o accionista de la sociedad o, en su caso, fideicomitente o fideicomisario.

Cabe señalar, que por disposición expresa en los fideicomisos se consideran “beneficiarios controladores”, el fideicomitente o fideicomisarios, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, EN ÚLTIMA INSTANCIA, el control efectivo en el contrato de fideicomiso. En este caso, será importante revisar, caso por caso, la atribuciones, decisiones y funciones del Comité Técnico.

Para verificar que las personas morales y los fideicomisos cumplan con su obligación de identificar y conservar, como parte de su contabilidad, la información de sus “beneficiarios controladores”, el SAT tendrá la facultad de requerirle a éstos dicha información, para que sea proporcionada on entregada en un plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se podrá ampliar por diez más, siempre y cuando se solicite dicha prórroga.

Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal ya estableció diversas reglas, a fin de cumplir con esta obligación de identificar al “beneficiario controlador”, como la cadena de titularidad, que es cuando la persona física es socio o accionista de la persona moral obligada a identificar al “beneficiario controlador” es inversionista de ésta de manera indirecta.

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