El pasado viernes 29 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Con dicha Publicación, se agregó el Capítulo 11.10 a la Resolución Miscelánea Fiscal, a través del cual se establecieron las reglas para solicitar la devolución en casos relacionados con el Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022.
Como recordarán, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) establece que estarán sujetos a dicho impuesto quienes enajenen o importen combustibles automotrices, estableciendo para tal efecto una cuota en pesos por cada litro que se enajene o importe (Artículo 2, fracción I, inciso D, numerales 1 y 2 de la LIEPS).
Ahora bien, el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, por medio del cual se establece un estímulo fiscal (estímulo IEPS) para disminuir las cuotas establecidas en la LIEPS en los porcentajes que señala dicha publicación. Los porcentajes y cantidades de dicho estímulo se modifican semanalmente mediante un Acuerdo publicado en el DOF.
Adicionalmente, el viernes 4 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el DECRETO por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices (el “Decreto”).
El estímulo complementario será aplicable cuando los porcentajes de estímulo IEPS sean equivalentes al 100%. Es decir, cuando en el Acuerdo que se publique semanalmente, se señale que el porcentaje de estímulo es del 100%, entonces se aplica el estímulo IEPS y, además, el estímulo complementario de este nuevo Decreto.
En otras palabras, cuando el estímulo IEPS sea del 100%, se calcularán los dos estímulos de manera conjunta y se aplicarán en primer término al IEPS a cargo, posteriormente contra los pagos provisionales o pago anual del ISR, contra los pagos mensuales de IVA, y en caso de existir un excedente, se tendrá un año para solicitar la devolución del saldo a favor.
En este sentido, el Decreto señala que los contribuyentes beneficiarios de este estímulo complementario deberán cumplir con las disposiciones de carácter general para solicitar la devolución y requisitos de control que publique el SAT, mediante reglas de carácter general, para que les sea aplicable.
En cuanto a estas reglas generales para solicitar la devolución, las mismas son justamente el Capítulo 11.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado mediante la TERCERA Resolución de Modificaciones el pasado viernes 29 de abril de 2022.
Conforme al mismo, se puede solicitar la devolución del excedente, en los términos del Decreto, utilizando el formato disponible en el portal del SAT, bajo la modalidad “ESTIMULO COMPLEMENTARIO COMBUSTIBLES”. El SAT tendrá que devolver en un plazo máximo de trece días hábiles.
Para poder solicitar esta devolución, se necesita contar con e.firma, hacer las declaraciones correspondientes conforme a la ley y el Decreto y añadir los anexos que se señalan en dicha regla.
También señala los casos en que no procederá la devolución. Destaca estar publicado en las listas conforme al 69-B del Código, no tener habilitado el buzón electrónico y que en los 12 meses anteriores a la solicitud, el SAT no haya negado devolver total o parcialmente una cantidad superior a $5’000,000.00.
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Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.