BACConsultoría FiscalCriterio de la SCJN en el que la compensación no es un medio de pago del IVA.

4 abril, 2023by BAC

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 413/2022, a través e la cual sostuvo el criterio de que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto.

Lo anterior, tiene como efecto que cuando se extingue una obligación por compensación incluyendo el impuesto al valor agregado causado, el contribuyente tendrá que pagar, con sus recursos, el impuesto causado, no obstante la naturaleza de impuesto indirecto de éste.

Ello, toda vez que de conformidad con el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se efectúa la compensación, al ser una forma de extinción de obligaciones, se considera que, en ese momento, se entiende efectivamente cobrada la contraprestación de la actividad objeto del impuesto. Esto, aun y cuando la persona, física o moral, que se haya beneficiado del acto y que por la naturaleza del impuesto quien tiene la incidencia económica de éste no haya pagado dicho impuesto.

En este sentido, en caso de que alguna persona, física o moral, haya pagado el impuesto al valor agregado que le fue trasladado, mediante la compensación, éste no se considerará acreditable, en virtud de que a criterio de los Ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éste no puede ser pagado por compensación.

No dejamos de advertir que éste criterio es muy desafortunado, en virtud de que desnaturaliza por completo el impuesto al valor agregado, al obligar al contribuyente a pagar con sus recursos el impuesto, no obstante es un impuesto indirecto e, incluso, da lugar a que éste se pueda llegar a pagar dos veces por la misma operación, dado que no es un impuesto acreditable para la persona, física o moral, que tenga la incidencia económica de éste.

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