BACConsultoría AdministrativoPermiso COFEPRIS para publicidad en bebidas alcohólicas.

27 mayo, 2023by BAC

Conforme a la normatividad de salud, todas las personas, físicas o morales, que realicen publicidad, respecto de ventas o prestación de servicios sobre bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de contar con un permiso expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

Dicho permiso se tramita con la presentación de una solicitud correspondiente, a través de la cual se presentará un “proyecto de publicidad” de los productos objeto de la publicidad, siendo que dicho proyecto debe de cumplir con las siguientes características y requisitos:

• Limitarse a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración del producto de los productos.
• No se deberán presentar los productos como productores de bienestar o salud ni asociarlos celebraciones cívicas o religiosas.
• El o los productos, objeto de publicidad, no podrán asociarse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad.
• El o los productos, objeto de publicidad, no podrá asociarse con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo.
• El o los productos, objeto de publicidad no podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos.
• En la publicidad no podrán ingerirse o consumirse, real o aparentemente, el o los productos, objeto de publicidad, ni manipularse los recipientes que lo contengan.
• En la publicidad no podrán participar personas menores de 25 años.
• La publicidad deberá contener en forma visual o auditiva (de ser el caso) la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
• Evitar que con la publicidad se promueva un consumo excesivo.
• Se evite transmitir ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o de los productos, objeto de publicidad.
• Estará prohibido que la publicidad atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidora, así como que éste asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo, cívicas o religiosas.

Asimismo, junto con el proyecto de publicidad, a la solicitud correspondiente se le deberá acompañar diversa información y documentación, relacionada con los productos, objeto de la publicidad, así como de la persona, física o moral, que lleve a cabo los actos de publicidad y, de ser el caso, de la agencia de publicidad que haya sido contratada. Incluso, en algunos casos se le tendrá que entregar a dicha autoridad información relacionada con las ventas del producto o productos, objeto de publicidad.

Una vez presentada la solicitud correspondiente, COFEPRIS tendrá un plazo de diez días hábiles, salvo que realice un requerimiento al particular, el cual deberá desahogarse en un plazo de cinco días hábiles, ya que de no contestar la mencionada COFEPRIS en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el permiso fue otorgado (afirmativa ficta).

En caso de que requieras tramitar el permiso correspondiente, o, en su caso, tengas dudas o comentarios, en relación con esta nota informativa, no dudes en contactarnos, a través del siguiente correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

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