Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que establece una limitante temporal para la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), restringiendo el plazo para llevar a cabo dicha cancelación en el ejercicio en que se emiten éstos y, siempre y cuando, la persona a favor de que la que se emitan dichos comprobantes acepte su cancelación.
Lo anterior, al considerar que dicha disposición legal viola el principio de seguridad jurídico reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello, toda vez que el condicionar la cancelación de un CFDI, a que ésta se realice en el ejercicio fiscal en el que se expiden, impide que los contribuyentes cumplan, de manera adecuada con sus obligaciones fiscales, pues la emisión de los CFDI tiene efectos fiscales, hasta en tanto los contribuyentes presenten sus declaraciones fiscales y pagar los impuestos determinados, en el mes de marzo para personas morales y, en el mes de abril, para las personas físicas, en concreto, en materia de impuesto sobre la renta.
Es decir, que la norma no debe establecer un límite para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, como lo es la emisión de CFDI de manera correcto, por lo que hecho de limitar su cancelación, incluso, cuando éstos ni si quiera han reflejado sus efectos fiscales es una violación al principio de seguridad jurídico en cuestión.
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, ya que a través de éste, el legislador le dio facultades a la autoridad fiscal para que ésta determine, mediante reglas de carácter general, la posibilidad de regular que la cancelación de CFDI se tenga que hacer, incluso, antes de que concluya el ejercicio fiscal.
Cabe aclarar que el hecho de declarar una norma fiscal inconstitucional, como lo es el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no implica que ésta deje de ser aplicada para todos los contribuyentes, sino solo para aquellos que interpusieron un juicio de amparo y tienen una sentencia firme a su favor.
Esto, en virtud de que de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no procede la declaración de inconstitucionalidad, con efectos generales, de las normas fiscales.
Sin embargo, existe la posibilidad de que los contribuyentes que no tengan el amparo correspondiente, no se vean limitados a la temporalidad que establece el mencionado artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, ya declarado inconstitucional, pues cualquier cuestionamiento de la autoridad fiscal al respecto implicaría una actuación ilegal por parte de ésta.
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Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.