El artículo 112 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en el año 2024 establece que están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas y las morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en la Ciudad de México.
Por su parte, el artículo 113 del mencionado Código dispone que el impuesto se calculará aplicando, sobre el valor total del inmueble una tarifa en función de un límite inferior y superior y una cuota fija más un factor.
La mecánica en comento pretende ser progresiva, sin embargo, contempla valores que no incrementan proporcionalmente el impuesto, por lo que a inmuebles con un valor esencialmente igual, les corresponde un impuesto por un monto diferente, dándose el caso que por un inmueble con menor valor se pague un impuesto mayor al de un inmueble con mayor valor.
Tal situación ha sido reconocida por nuestros Tribunales Federales en diversos precedentes, por medio de los cuales se ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto.
Tomando en cuenta lo anterior, es posible promover medios de defensa en contra del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles respecto de adquisiciones a realizarse en la Ciudad de México durante el año 2024, a fin de obtener la devolución de las cantidades pagadas por concepto del mismo, de manera parcial o, incluso, total.
Al respecto, es importante considerar los siguientes aspectos:
1. La promoción del medio de defensa debe realizarse a partir de la retención del impuesto que se efectúe por el Notario Público con motivo de la primera adquisición de un inmueble que se lleve a cabo en el año 2024, ya sea por una persona física o una persona moral.
2. Conforme a diversos criterios judiciales, el plazo para la promoción del medio de defensa debe computarse a partir del momento en que se tenga conocimiento del importe retenido por el Notario Público por concepto del impuesto, el cual en muchas ocasiones puede coincidir con la fecha en que se formalice la adquisición del inmueble, pero no siempre es así, por lo que habría que analizar cada caso en particular.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario adicional sobre este tema.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.