BACReforma al Poder Judicial.

21 septiembre, 2024by BAC

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de implementar la reforma judicial, propuesta por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

Con dicha reforma se pretende modificar la integración del Poder Judicial, diseñar el proceso de selección de las personas que integrarán los órganos de éste, su funcionamiento y, sobre todo, su implementación.

A. Integración del Poder Judicial Federal:

Con la reforma aprobada, el Poder Judicial Federal se integra, a partir de ahora, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, Plenos de Circuito, Tribunales Colegiado de Circuito y Jueces de Distrito. Se adicionan dos órganos que sustituyen al Consejo de la Judicatura Federal, que son el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Justicia Disciplinaria.

B. Proceso de Elección:

Con esta reforma los encargados y encargadas de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial serán elegidos por votación de los ciudadanos, en función de los candidatos o candidatas que resulten del siguiente procedimiento que será siempre con paridad de género.

  1. Dado que la reforma entró en vigor el pasado 16 de septiembre, a partir de ese día, el Senado de la República cuenta con un plazo de 30 días naturales para publicar la convocatoria para la integración del listado de candidatos a ocupar los puestos que determine, por ahora, el Consejo de la Judicatura Federal. Dicho plazo concluye el próximo mes de octubre. En la convocatoria se reiterará los requisitos que deben tener los posibles candidatos para participar en el proceso de selección, que son los siguientes:
  • Poseer al día de la publicación de la convocatoria, título profesional de licenciado en derecho, un promedio general de calificación de, cuando menos, 8 puntos o su equivalente y de 9 puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado y práctica profesional de, cuando menos, cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica y, en algunos caso, de tres años, como sucede para los Magistrados y Magistradas de Circuito y Jueces o Juezas de Distrito.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria publicada por el Senado de la República.
  • No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado ni Gobernador durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria en cuestión.
  1. Una vez que el Senado publique la convocatoria en cuestión, cada uno de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), propondrán a los candidatos a ser elegidos, previo análisis de evaluación y selección que realice un Comité de Evaluación, que será integrado en cada uno de los Poderes de la Unión de manera discrecional, el cual, una vez realizada la evaluación correspondiente, someterá a los candidatos mejor evaluados a una insaculación pública y así aprobaran, cada uno de los Poderes a sus candidatos. Cada uno de éstos deberán establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas en participar en el proceso de elección, si es que cumplen con los requisitos ya señalados y presenten un ensayo de tres cuartillas donde se justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
  2. Una vez aprobados los candidatos por cada Poder de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), éstos se remiten al Senado de la República para que éste, a su vez, remita las postulaciones al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar al día 12 de febrero del año de la elección, a fin de que dicho Instituto organice la elección correspondiente.

Cabe señalar que el Senado incorporará de manera automática a los listados que remita al INE a las personas que se encuentren en funciones en los órganos jurisdiccionales que sean objeto de votación popular, salvo que éstas desistan a participar en la elección o aspiren a otro cargo.

  1. Una vez que se lleve a cabo la elección popular de los puestos que sean materia de este proceso de elección, las personas que hayan obtenido más votos serán los integrantes de los órganos jurisdiccionales, quienes protestaran el cargo ante el Senado de la República y con esto se culmina el proceso de selección.

C. Funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales:

Con esta reforma se propone que los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación funcionen de la siguiente manera:

C.1. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se integrará por 9 Ministros o Ministras que durarán en su encargo 12 años, operando en Pleno, por lo que se eliminan las Salas respectivas y la Presidencia de la Corte se renovará cada dos años, en función del número de votos que obtenga cada uno de los ganadores, el primero en presidir ésta será quien obtenga más votos en la elección.

La mayoría calificada de la Corte será de 6 votos y las decisiones o resoluciones que se tomen por mayoría calificada serán obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales, tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas.

C.2. Tribunal Electoral: La Sala Superior del Tribunal Electoral se integrará por 7 magistrados o magistradas, quienes durarán en su encargo 6 años y la presidencia de ésta se renovará cada dos años, bajo el mismo esquema que la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

C.3. Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces de Distrito: Los Magistrados y Magistradas, así como los Jueces de Distrito durarán en su encargo 9 años, quienes podrán ser reelectos de forma consecutiva.

C.4. Órgano de Administración Judicial: Este órgano se crea con esta reforma, en sustitución del actual Consejo de la Judicatura Federal, puesto que será el encargado o responsable de la administración y carrera judicial.

Con motivo de lo anterior, le corresponde a este órgano, la determinación de número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo 6 años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, a través de la Presidenta de la República, uno por el Senado de la República, mediante votación calificada y tres por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de seis votos.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán contar con experiencia profesional de, cuando menos, cinco años y contar con título en licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad, entre otras carreras.

C.5. Tribunal de Justicia Disciplinario: También se integrará por 5 personas electas por la ciudadanía a nivel nacional. Durarán en su encargo seis años y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Dicho Tribunal será el encargado de investigar y sancionar las conductas u omisiones de los integrantes del Poder Judicial, así como cualquier conflicto que éstos tengan.

D. Entidades Federativas y Ciudad de México:

Al reformarse los artículos que regulan a las Entidades Federativas y a la Ciudad de México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstas deberán modificar sus constituciones locales, a fin de que homologarse al Poder Judicial Federal.

E. Implementación:

Sin duda el reto más grande de esta reforma judicial es lograr su implementación, ya que, prácticamente, todo dependerá de la legislación secundaria.

Sin embargo, como ya se mencionó, desde el pasado 16 de septiembre ya se encuentra corriendo el plazo de 30 días para que el Senado de la República publique la convocatoria para participar en el proceso de elección de los integrantes del Poder Judicial Federal.

Respecto al caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Jueces y Juezas de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El periodo de las Ministras y Ministros que sean elegidos el próximo año, por excepción, durarán en su encargo 8 y 11 años, por lo que vencerán en el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente, en función de los números de las votaciones.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo sus funciones y obligaciones, hasta en tanto sean creados el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, quienes iniciarán sus funciones hasta en tanto sus integrantes tomen protesta ante el Senado de la República.

Es curioso que en el Artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de la Reforma Judicial establezca que para la interpretación y aplicación de esta reforma, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

Ello, pues pareciera que se pretende limitar una posible resolución de la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de las posibles impugnaciones que se lleven a cabo en contra de la Reforma Judicial.

Finalmente, es evidente el problema de implementación de la Reforma Judicial, que dado que ya entró en vigor, hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación debiera funcionar en Pleno y con solo 9 Ministros o Ministras y, actualmente, ésta opera en dos Salas y el Pleno y con 11 Ministros y Ministras, lo que implicaría que dos de éstos sobran, incluso, que cualquier decisión o resolución emitida por la propia Corte pudiera ser inconstitucional, sin embargo, no existiría un medio de defensa para reclamar dicha situación. Lo correcto hubiera sido que se regulara esta situación en un Artículo Transitorio de la Reforma, pero, lamentablemente, no se hizo así.

F. Posibles Impugnaciones:

A pesar de que las distintas fuerzas políticas al Presidencia de la República, así como integrantes del Poder Judicial han sostenido la posibilidad de impugnar la Reforma Judicial, lo cierto es que la Constitución General de la República y la normatividad secundaria no regulan un medio de defensa en contra de normas previstas en la propia Constitución.

Sin embargo, es cierto que existen diversos criterios emitidos por el Propio Poder Judicial de la Federación que establecen que, en el supuesto de que una norma constitucional vulnere derechos humanos o, en su caso, Tratados Internaciones celebrados y ratificados por México que prevean derechos humanos, la norma constitucional pudiera dejar de ser aplicada por los distintos órganos jurisdiccionales tal y como sucede con la prisión preventiva oficiosa, pero en el caso vemos que es una posibilidad muy poco probable.

Asimismo, se ha señalado que existe la posibilidad de impugnar o reclamar la reforma por posibles vicios al proceso legislativo, mediante la interposición de una acción de inconstitucionalidad, lo que daría lugar, de ser procedente, a reponer el procedimiento y dado que el partido político en el poder y sus aliados cuentan con la mayoría calificada, la Reforma Judicial volvería a ser aprobada.

Por ello, consideramos que la Reforma Judicial ya es un hecho consumado y lo importante radica en su implementación, a través de la discusión y aprobación de las leyes secundarias.

En caso de que tengas alguna duda o comentario, no dudes en contactarnos, a través del correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

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