El artículo 17, fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que se considera “actividad vulnerable”, el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Por su parte, el inciso a. de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebradas entre sociedades o empresas que forman parte de un mismo “Grupo Empresarial”, tendrán el carácter de “actividades vulnerables”, para los efectos de dicha Ley, pero no se tendrá la obligación de presentar el aviso correspondiente, sino que bastará con un mero informe.
Se entiende por “Grupo Empresarial”, al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene control de dichas personas morales.
En este sentido, cualquier operación de financiamiento en el “Grupo Empresarial”, será una “actividad vulnerable”, lo que implica que se deberá de cumplir con las todas las obligaciones que establece la Ley mencionada.
Sin embargo, existe la posibilidad de que los socios o accionistas de una sociedad, sean personas físicas, que otorgan financiamientos o mutuos a la sociedad correspondiente, situación que no se regula como “Grupo Empresarial” y que a criterio de la autoridad no serán “actividades vulnerables”, si se acredita que no se ofrecen al público, en general, y tienen como finalidad la operación interna de la propia sociedad.
Por ello, es indispensable que se revisen todas aquellas operaciones de financiamiento de los socios o accionistas a la sociedad y cuando éstas tengan el carácter de “Grupo Empresarial”.
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Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.