Recientemente, un Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Bélgica, resolvió un caso, a través del cual sostuvo que diversos artículos de la normatividad FIFA, relacionados con los efectos generados por el incumplimiento de contratos de parte de los jugadores y jugadoras profesionales sin causa justificada ante posibles fichajes, vulnera normas de derecho a la competencia económica y a la libre contratación y circulación de éstos.
Lo anterior, en virtud de que el jugador “Lass Diarra”, que por cierto fue exfutbolista del Real Madrid y del Chelsea, incumplió su contrato laboral con el club Lokomotiv de Moscú, situación que llevó a dicho club a demandar al jugador ante la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Futbol de la FIFA, quien estableció al jugador una sanción de 10 millones de euros, por concepto de indemnización y una suspensión de determinado tiempo para practicar el deporte.
A pesar de lo anterior, “Lass Diarra” entabló negociaciones con el club Charleroi Belga, quien tenía todas las intenciones de contratarlo, pero dada la normatividad FIFA, en concreto, el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ) no lo contrató por el temor de ser considerado responsable solidario en el pago de la indemnización del jugador en cuestión, situación por la cual el jugador demandó por daños y perjuicios a la Federación Belga y a la FIFA, al sostener que son las entidades responsables de que éste no pudiera establecer un contrato con el club belga.
En concreto, el artículo 17 del RETJ establece que en caso de que un jugador profesional incumpla, sin causa justificada, su contrato de prestación de servicios, éste y el club que lo llegaré a contratar serán responsables solidarios en el pago de la indemnización correspondiente al club afectado.
Asimismo, el mismo artículo establece que darse un incumplimiento de contrato sin causas justificadas, la federación en la que se encuentre registrada el jugador se encuentra impedida a remitir la “transferencia de solicitud” (CTI), lo que impide que el jugador pueda participar en alguna competición en su nuevo club.
Sin embargo, con dicha sentencia, los jugadores profesionales que incumplan sus contratos, sin una causa justificada, ya sea por causas deportivas o de otra naturaleza, podrán, de inmediato, prestar sus servicios para otro club, sin que éste sea responsable solidario en el pago de la indemnización correspondiente.
Recordemos, que la intención de la FIFA, al restablecer esta regulación, es procurar la estabilidad de los contratos y en caso de que esto no sea así, que tanto el jugador profesional, como el club que lo contrate asuman, solidariamente, el pago de la indemnización al club afectado y con ello no existan incentivos perversos para incitar a los jugadores y jugadoras profesionales a no cumplir con sus contratos y, sobre todo, que los clubes terceros puedan incidir en dichas relaciones jurídicas.
Ante esta situación y por recomendación del Tribunal Europeo, la FIFA, a través de su Director Jurídico, Emilio García Silvero, convocó a mesas de diálogo, con la finalidad de ejecutar, a la brevedad posible, una reforma al artículo 17 del RETJ, que sea el resultado de un consenso ante una posible rescisión de contratos sin causas justificadas o, en su caso, ampliar el catálogo de “causas justificadas”.
En caso de que estés involucrado en el mercado del fútbol y quieras conocer más a detalle el proceso que se llevará a cabo por la FIFA para la reforma en cuestión, no dudes en contactarnos, mediante el correo electrónico contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.