El artículo 20 de los Estatutos Sociales de la FIFA establece que todas las Federaciones afiliadas a dicho organismo, como sucede con la Federación Mexicana de Fútbol, deberán garantizar que ninguna persona, física o moral, controle de manera alguna más de un club, si es que dicho control atenta contra la integridad de partidos o competiciones.
De acuerdo a dicho artículo, se entiende por “control”, que una persona, física o moral, tenga más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho de voto, representativas del capital social del club o, en su caso, ésta tenga el control en la toma de decisiones o imponga éstas, ya sea en la asamblea de accionistas, consejo de administración, junta directiva o cualquier otra dependencia o a través de un control económico.
Con motivo de lo anterior, la FIFA publicó, recientemente, el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025, a través del cual estableció, en su artículo 10, que con la finalidad de garantizar la integridad de la competición, los clubes que participen en ésta no podrán, de manera directa o indirecta, tener en otro club incidencia, a través de los siguientes criterios:
- Poseer valores o acciones de ningún otro club participante en la competición o, en su caso, comercial con dicho club.
- Ser integrante de otro club participante en la competición.
- Estár implicado en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.
- Tener cualquier tipo de poder en la gestión, administración y resultados de cualquier otro club participante en la competición.
Asimismo, de acuerdo a este Reglamento, ninguna persona, física o moral, podrá estar implicado, de manera directa o indirecta, en la gestión, administración y resultados de más de un club participante en la competición.
Incluso, ninguna persona, física o moral, podrá controlar o ejercer influencia sobre más de un club participante en la competición, siendo que dicho “control o influencia” se determina de la siguiente manera:
- Poseer la mayoría de los derechos de voto en una asamblea o junta general de accionistas.
- Tener derecho de nombrar o destituir la mayoría de los integrantes del órgano de administración, gestión o supervisión del club.
- Ser accionista o socio y controlar una mayoría de los derechos de voto de los propios accionistas o socios, de conformidad con un acuerdo firmado entre los accionistas o socios del propio club.
- Tener la capacidad de ejercer por cualquier medio una influencia decisiva en la toma de decisiones del club.
En este sentido, se puede concluir que basta que un club participante en la competición en cuestión o una persona, física o moral, tengan “control efectivo” sobre otro club participante, para que alguno de éstos no pueda participar en el próximo mundial de clubes organizados por la FIFA el próximo 2025.
Para acreditar que los clubes participantes ni sus directivos tienen “control efectivo” sobre otro club participante, todos los clubes participantes tendrán la obligación ante la FIFA de presentar su acuerdo de participación, es decir, su estructura accionaria y su organigrama en función de la toma de decisiones de cada club, previo al inicio de la competencia.
En caso de que la FIFA de la información que disponga o, en su caso, ante una eventual reclamación presentada por un tercero, ésta tenga la mínima duda sobre si un club participante no cumple con las reglas de “control efectivo” o conocido, popularmente como “multipropiedad”, tendrá que remitir el asunto a su Comisión Disciplinaria, la cual deberá decidir, sin demora, sobre la admisión de la queja o reclamación correspondiente.
Después de agotar el procedimiento que establece el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria tendrá la facultad y obligación de resolver si dos o más clubes no cumplen con las reglas establecidas en el artículo 10 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025, para que, posteriormente, la Secretaría General de la FIFA decida cuál es el club admitido en la competición y la manera en que se reemplazará al club que no haya sido admitido, en función de la Federación a la que pertenezca.
En el caso concreto, se ha señalado en los medios de comunicación que al parecer el Club de Fútbol Pachuca y el Club León, Fútbol Club, ambos afiliados a la Federación Mexicana de Fútbol, no cumplen con las reglas de “control efectivo” previstas en el artículo 10 del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025, lo que podrá dar lugar a que, en los próximos días, la Comisión Disciplinaria inicie un proceso, a fin de verificar dicha situación, que de confirmarse obligará a la Secretaria General de la FIFA a impedir participar a uno de estos dos clubes en el próximo mundial de clubes y determinar el club que lo sustituya.
En contra de dicha resolución, el club que sea elegido para no participar en el próximo mundial de clubes tendrá el derecho de interponer un recurso de apelación ante la Comisión de Apelación de la FIFA y si la resolución dictada por ésta no le resulta favorable, al ser la última instancia en el procedo regulado por FIFA, podrá acudir al Tribunal del Arbitraje Deportivo (TAS), con la finalidad de que sí se le permita participar en dicha competencia.
Lo anterior, al argumentar que, en estricto sentido, la “multipropiedad” no se encuentra prohibida por la normatividad de la FIFA y que se le pretende aplicar un reglamento que se emitió con posterioridad al hecho de que su participación la obtuvo de manera deportiva.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.