De acuerdo con el “Plan México”, el pasado 21 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
Con dicho Decreto se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y a las personas física, con actividades empresariales, consistente en que puedan optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de activos nuevos de activo fijo, que son aquéllos que se utilizan por primera vez en México, adquiridos a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos máximos que se establecen, de igual forma, en el propio Decreto (ver los por cientos máximos que se establecen en dicho Decreto, en función de cada uno de los bienes adquiridos).
Para que los contribuyentes se encuentren en condiciones de aplicar este estimulo fiscal, es necesario que cumplan con lo siguiente:
- Que las inversiones efectuadas se mantengan en uso por los contribuyentes, cuando menos, durante un periodo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectué la deducción correspondiente.
- Que cumplan con diversas obligaciones fiscales, tales como estar inscrito en el RFC; contar con la opinión de cumplimiento “positiva”, emitida por el SAT; presentar el proyecto de inversión correspondiente; contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar el estímulo fiscal en cuestión y cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
Adicionalmente, los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo fiscal deberán llevar un registro, respecto de las inversiones por las que optó aplicar la deducción inmediata, que contenga todo lo relacionado con la inversión efectuada. Asimismo, deberán cumplir con todas los requisitos que se establecen para las deducciones, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otro lado, a través de este Decreto se otorga un estímulo fiscal para las personas morales y físicas, con actividades empresariales, consistente en aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación, por lo que hace a los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030.
Al respecto, la capacitación implica es aquella que proporciona conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
Por su parte, los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificados iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.
Para la aplicación de estos estímulos fiscales, el Decreto establece la creación del Comité de Evaluación, que estará integrado por representantes de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
La función de dicho Comité consiste en evaluar los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes, dado que únicamente se permitirá un monto total de los estímulos fiscales autorizados de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos desde ahora y hasta el 30 de septiembre de 2030 y entre todos los contribuyentes, sin embargo, de esa cantidad, aplicarán, como mínimo, 1 mil millones de pesos para los contribuyentes con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
Considerando lo anterior, el Comité determinará para ejercicios fiscal, el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales antes mencionados.
En caso de que requieras mayor información sobre el alcance de dicho Decreto o, en su caso, interés por aplicar éste, no dudes en contactarnos, a través del correo electrónico: contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, SC