BACBAC SportsEl Caso “Cruz Azul-Anselmi”.

3 febrero, 2025by BAC

Como se ha podido observar, en los últimos días, en los medios de comunicación, al parecer el Club de Fútbol Cruz Azul (Cruz Azul) sostiene que Martín Anselmi, quien fuera su entrenador, incumplió o, en su caso, rescindió de manera unilateral el contrato que tenía con dicho club, con el fin de celebrar un nuevo contrato con el FC. Porto (Porto), para ser su entrenador.

Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de sobre la Contratación de Entrenadores de la FIFA se establece que la parte que incumpla un contrato, sin causa justificada, estará obligada a pagar una indemnización a la otra parte.

De acuerdo a dicha disposición, la indemnización se calculará a partir de los daños y gastos ocasionados al club. En particular, se tendrá en cuenta la remuneración restante y otros beneficios que correspondan al entrenador en virtud del contrato rescindido prematuramente y/o en virtud del nuevo contrato, los pagos y gastos generados para el club anterior (amortización a lo largo de la duración del contrato) y el principio de las características del deporte.

En el supuesto de que alguna persona o, en su caso, un club induzca el incumplimiento de un contrato entre un club y un entrenador, éste será sancionado de acuerdo con las normas de la propia FIFA.     

En relación con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que pudiera aplicar de manera supletoria,   establece que, además, de la obligación del pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas  al club que haya inducido a la rescisión de un contrato, como pudieran ser que se le prohiba a éste la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos.

En caso de que Club Deportivo pretende que tanto Anselmi, como el Club Porto sean sancionados por el hechos en cuestión, podrá presentar una controversia ante la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol de la FIFA, en la cual se podrá iniciar un proceso de mediación entre las partes y, en su caso, de no obtener un resultado favorable en esta instancia acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Sin embargo, a pesar de que en términos de la normatividad de la FIFA, de acuerdo a la información que se ha señalado en los medios de comunicación, el Cruz Azul pudiera tener a su favor para que Anselmi y el Porto sean sancionados, lo cierto es que, recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que la normatividad de la FIFA, respecto a los efectos por el incumplimiento de contratos de manera unilateral, vulnera normas de derecho a la competencia económica y a la libre contratación y circulación de los jugadores y entrenadores.

Ello, toda vez que la normatividad de la FIFA limita a los jugadores, siendo en el caso la situación de un entrenador, limita que preste sus servicios a a un determinado club y limita a éste para contratarlo.

Incluso, la FIFA, a través de su Director Jurídico, Emilio Garcia, ha propuesto la modificación de la normatividad FIFA, con el fin de cumplir con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Con motivo de dicho criterio, es posible que la FIFA no cuente con facultades para reclamarle al Porto una indemnización a favor del Club Deportivo Cruz Azul, aun y cuando dicho club haya violado la normatividad de la FIFA y de impedirle el fichaje de Anselmi, por lo que, seguramente, solo quedará en una indemnización por parte de éste al Cruz Azul, la cual pudiera ser inferior a la cláusula de rescisión de contrato, situación que, seguramente, fue valorada entre Anselmi y el Porto.

Cualquier duda o comentario que tengas, no dudes en contactarnos, a través del correo electrónico: contacto@bac.com.mx.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, SC

BAC

All rights reserved by BUENO, ACEVEDO y CASTILLO, S.C.

Please read our privacy notice