El pasado 4 de mayo, la Presidenta de la República publico cuatro Decretos que tienen como finalidad ejecutar las metas plasmadas en el llamado “Plan México”, en concreto, por lo que hace a la inversión privada. Los Decretos relevantes en materia fiscal y de Comercio Exterior señalan, a grandes rasgos, lo siguiente:
1. Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones:
Este Decreto regula un mecanismo para agilizar proyectos de inversión privados en México, especialmente aquellos vinculados con Polos de Desarrollo, sectores estratégicos o inversiones iguales o superiores a $2,000 millones de pesos.
La medida establece una Autorización para la implementación inmediata de proyectos, gestionada a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, con acompañamiento de la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones y resolución por parte del nuevo Comité de Inversiones.
Los proyectos autorizados podrán iniciar operaciones de forma inmediata, aunque deberán cumplir posteriormente con los trámites federales aplicables. La autorización tendrá vigencia de un año, renovable hasta por dos periodos iguales, siempre que se acredite avance mínimo del 90%.
El Decreto también prevé que los trámites de proyectos sin autorización, pero gestionados por la Ventanilla, deberán resolverse en un plazo máximo de 90 días hábiles; de no hacerlo, se tendrán por autorizados.
En términos generales, el objetivo es reducir cargas burocráticas, atraer inversión, impulsar la relocalización de empresas, generar empleos y fortalecer cadenas productivas nacionales.
2. Decreto de Ventanilla Única de Comercio Exterior:
Este Decreto crea una nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, que será el único canal digital para gestionar permisos, autorizaciones, certificados y demás trámites relacionados con importaciones y exportaciones en México. El objetivo es simplificar procesos, reducir tiempos, eliminar duplicidades y fortalecer la competitividad del país mediante un sistema interoperable entre la Secretaría de Economía, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
La plataforma será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), incorporará un Expediente Único de Comercio Exterior y permitirá realizar trámites, pagos, consultas en tiempo real y notificaciones electrónicas con plena validez jurídica. Además, las autoridades deberán resolver los trámites conforme a los plazos legales y evitar cargas administrativas innecesarias.
En términos prácticos, el Decreto representa una modernización de la actual VUCEM, al centralizar y digitalizar la gestión del comercio exterior para facilitar operaciones, brindar mayor certeza jurídica a las empresas e impulsar la inversión y la inserción de México en los mercados internacionales.
3. Decreto de Fomento a la Inversión Productiva y Cumplimiento Fiscal:
Se sostiene en este Decreto, que es prioridad y obligación del Estado mexicano fortalecer la certeza jurídica, confianza y la eficiencia en la relación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.
Asimismo, sostiene el Secretario de Hacienda y Crédito Publico que la eficiencia del ejercicio de las facultades de comprobación debe armonizarse con los principios de simplificación administrativa, seguridad jurídica y fomento a la inversión.
Para ello, a través de este Decreto se emiten criterios generales de carácter orientador para las autoridades fiscales y que consisten en lo siguiente:
a. La autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de los tratados internacionales y de las disposiciones aplicables para evitar la doble tributación, en beneficio de los contribuyentes.
b. La autoridad fiscal debe privilegiar que sus facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada, procurando que, por regla general, se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por contribuyente, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios.
c. Las auditorías y demás actos de fiscalización se llevarán a cabo conforme a los plazos, procedimientos, requisitos establecidos en la normatividad fiscal.
d. La autoridad fiscal observará, como debe ser, el principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión, así como el respeto a los plazos de caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación.
e. La autoridad fiscal procurará que las medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales y, en su caso, la cancelación de registros, se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas, garantizando, en todo momento, el derecho de audiencia de los contribuyentes. De igual forma, se deberán establecer mecanismos de atención expedita para atender a los contribuyentes, a fin de que regularicen su situación fiscal o, en su caso, aclaren las observaciones efectuadas por la propia autoridad.
f. La autoridad fiscal promoverá la simplificación administrativa para agilizar la inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual es relevante, en virtud de las constantes diligencias para la verificación del domicilio fiscal. Asimismo, para la obtención de la FIEL.
g. La autoridad fiscal debe mejorar sus procesos para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor solicitados por los contribuyentes.
h. Aunque no es necesario mencionarlo, la autoridad fiscal observará, en todo momento, el principio de de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
i. Se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
En caso de que requieras contar con información adicional de estos temas, no dudes en contactarnos, a través del correo electrónico: contacto@bac.com.mx.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

