Mediante acuerdo modificatorio publicado el 6 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se amplió del 30 de abril de 2026 al 30 de junio de 2026 el plazo para solicitar los beneficios fiscales del Programa de Regularización 2026, por lo que los contribuyentes que aún no han realizado su trámite cuentan con una nueva oportunidad para regularizar su situación fiscal.
Al respecto, conforme a la Resolución de Carácter General, mediante la cual se otorgan Beneficios Fiscales y se brindan las facilidades administrativas para la regularización de adeudos en materia de impuesto predial publicada el 30 de enero de 2026 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es posible acceder a una condonación parcial de los adeudos correspondientes a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Asimismo, con base en la resolución antes señalada, se pueden solicitar beneficios por prescripción y caducidad por los bimestres anteriores al 1 de enero 2021, con lo cual podría obtenerse una condonación total de los adeudos correspondientes a los años 2020 y anteriores.
Es importante mencionar que para solicitar los beneficios en comento, se debe haber realizado el pago anticipado de todos los bimestres del año 2026 y presentar la solicitud a más tardar el 30 de junio de 2026.
Cabe señalar que los beneficios mencionados se aplicarán siempre que el pago de las cantidades no sujetas al beneficio se realice dentro del plazo establecido en el formato múltiple de pago con Línea de Captura que proporcione la autoridad al momento de conceder el beneficio, plazo que en principio es de dos días; en caso de que el pago no sea realizado de manera íntegra, los beneficios otorgados se considerarán improcedentes.
Por último, una vez que el pago de la cantidad no sujeta a beneficio haya sido realizado, el contribuyente podrá validar la aplicación de los beneficios en las boletas emitidas por los bimestres subsecuentes y, en caso, de requerirlo previamente, podrá realizarlo tramitando la Constancia de Adeudos respectiva.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

