El pasado mes de junio, se reformaron diversas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en adelante RETJ), las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.
Lo anterior, con motivo de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), en el mes de octubre de 2024 (Asunto C-650/22), conocida popularmente como el “Caso Diarra”, a través de la cual se resolvió que determinados artículos del RETJ son contrarias a las normas del derecho europeo, sobre todo, a derechos fundamentales, como lo es, entre otros, la libertad de trabajo y la libre competencia.
Dicho caso no fue un golpe aislado, como, en su momento, lo fue el “Caso Bosman” en el año 1995, puesto que a diferencia de dicho caso, la FIFA se vio obligada a dejar de aplicar, de inmediato, diversas disposiciones del RETJ, en concreto, el artículo 17 que es que regula, actualmente, los efectos jurídicos, derivados de las transferencias internacionales ante la rescisión anticipada y sin causa justificada de un contrato de trabajo entre un jugador y su club.
Esto, a pesar de que, desde 2001, el RETJ reguló un sistema de indemnizaciones ya tasadas para la parte que rescinda su relación laboral sin causa justificada, incluso, estableciendo que el nuevo club asumirá el carácter de obligado solidario con el jugador, casi de forma automática, sin que se tenga que probar que el club en cuestión incidió en la decisión del jugador de rescindir su contrato sin causa justificada.
Sin embargo, lo curioso de esta reforma no es solo la derogación de diversas disposiciones, a efecto de establecer otras que sustituyan la derogadas, sino que es un verdadero parteaguas en la gobernanza del fútbol organizado, pues es el resultado de un “diálogo global” entre todos los grupos de interés o factores reales de poder que inciden en el fútbol organizado, desde la FIFA, como Federación Internacional rectora, pasando por asociaciones de clubes y ligas, hasta el sindicato mundial de futbolistas.
Bajo este contexto, en el mes de octubre de 2024 la FIFA abrió lo que llamó un “diálogo global”, con dichos factores de poder, a fin de iniciar un proceso de negociación para establecer una nueva regulación en el RETJ.
Mientras este proceso se llevaba a cabo, el Consejo de la FIFA, en el mes de enero de 2025, estableció la “Circular 1917”, que constituye un marco regulatorio provisional, siendo el que, actualmente, se encuentra vigente.
Este marco provisional fue apenas el punto de partida de una negociación que se extendió durante todo 2025 y buena parte de 2026, con FIFA, FIFPRO, el sindicato mundial de futbolistas, que evidentemente había respaldado el litigio en el “Caso Diarra”, la Asociación Europea de Clubes, la Asociación Mundial de Ligas, la UEFA y la CONMEBOL. No es un detalle menor que participaran confederaciones de regiones tan distintas, pues no es lo mismo el mercado europeo, hipercapitalizado, que el sudamericano, donde los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad son, para muchísimos clubes pequeños, una fuente de ingresos vital.
El resultado se anunció en junio de 2026, al establecer un acuerdo entre FIFA y FIFPRO, respaldado por clubes y ligas, que algunos ya describen como el primer ejercicio de negociación colectiva verdaderamente internacional en la historia del fútbol.
El nuevo reglamento consolida el estándar de daño probado del marco provisional y añade protecciones concretas, entre las cuales se encuentran las siguientes: a. prohíbe tácticas de presión como la relegación forzada a equipos inferiores; b. el entrenamiento aislado o la retención de pasaporte; c. exige que el certificado de transferencia internacional (CTI) se emita en un máximo de 72 horas, para que una disputa contractual no pueda usarse como bloqueo de facto; y se crea un Fondo FIFA para Jugadores, relanzado con 20 millones de dólares hasta 2029, como red de protección ante clubes insolventes.
Dentro de todos los cambios, lo que no puede pasar desapercibido es que partir del 1 enero de 2027, los futbolistas con una remuneración anual de 150,000 euros o menos tendrán el de recibir, cuando menos, el 5% del precio de traspaso, pagado directamente por el club vendedor. Hasta ahora, el precio de un traspaso era, sin excepción, un ingreso del club. A partir de 2027, una parte de ese dinero le pertenece al jugador desde el reglamento mismo, lo cual representa una victoria de gran calado parta el gremio de los futbolistas.
Los derechos de formación y el mecanismo de solidaridad, que es la compensación que el club comprador paga a los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, no fueron objeto directo del litigio en el “Caso Diarra”, así que mantienen su regulación, no obstante, dado los cambios de otras disposiciones del RETJ, su cumplimento implicará una mayor protección para los jugadores jóvenes, incluyendo contratos de formación de hasta cinco años.
Por otro lado, resulta de igual de importante los cambios respecto a la nueva definición de “periodo protegido”, en función de la edad del jugador, al establecer cuatro tramos, consistentes en lo siguiente:
- Contrato antes de los 23 años de edad, el periodo protegido será de cuatro temporadas o cuatro años.
- Contrato entre los 23 y 28 años de edad, el periodo protegido será de tres temporadas o tres años.
- Contrato entre los 28 y 32 años de edad, el periodo protegido será de dos temporadas o dos años.
- Contrato a partir de los 32 años de edad, el periodo protegido será de una temporada o un año.
Finalmente, dentro de las diversas reformas al RETJ, se modifica su artículo 18, que es el que regula las relaciones jurídicas con jugadores menores de 18 años, con la finalidad de permitir que clubes formadores de jugadores puedan celebrar contratos de hasta cinco años con jugadores menores de 18 años, respecto de la limitación que se establece, como regla general, de tres años, siempre y cuando el jugador haya estado inscrito en el club en cuestión, cuando menos, veinte meses o dos periodos de competición consecutivos, lo que sea menor, antes de firmar su contrato.
Esto, con la finalidad de incentivar la inversión en la formación de jugadores jóvenes y potencializar las canteras y academias que tienen como fuente de ingresos los derechos de formación de los jugadores jóvenes.
Sin embargo, es importante mencionar que el plazo de contratación de cinco años es una excepción, sujeto a determinadas condiciones, siendo que la regla general sigue siendo el plazo de tres años.
Con estas reformas, la FIFA deja claro que el siguiente ciclo de mercado se jugará con reglas distintas: más protección para el jugador, más trazabilidad para el club y menos margen para la improvisación contractual. En BAC Sports acompañamos a clubes, agencias y futbolistas a anticiparse a este nuevo marco antes de que entre en vigor el 1 de enero de 2027, para que la transición no los tome por sorpresa, convirtiendo así la incertidumbre normativa en una estrategia sólida.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

