El pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Económico 2027, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos (en adelante, la “Ley de Economía Digital” o la “Ley”), cuyo propósito es promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos en todo el país y sustituir gradualmente el uso del efectivo.
La Cámara de Diputados aprobó la Ley el 6 de octubre (330 votos a favor y 122 en contra, en lo general) y el Senado de la República hizo lo propio el 20 de octubre, sin modificaciones, por lo que la minuta fue remitida al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. A la fecha de esta nota, la Ley aún no ha sido publicada; conforme a su régimen transitorio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Contenido principal de la Ley de Economía Digital:
La Ley se concibe como un marco transversal, toda vez que no deroga ni sustituye la legislación financiera, mercantil, bancaria o civil vigente, sino que convive con ésta. A grandes rasgos, sus aspectos más relevantes son los siguientes:
- Medios de pago reconocidos:
Se consideran medios de pago digitales y electrónicos, entre otros, las tarjetas de débito y crédito, las transferencias electrónicas, los códigos QR, los dispositivos NFC (pagos sin contacto), las domiciliaciones y los demás dispositivos o interfaces que aprueben las autoridades competentes.
- Facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar sectores en los que el pago digital será la única forma de pago:
Es, sin duda, el aspecto más relevante y polémico de la Ley. Conforme a sus artículos 13 a 16 se desprende lo siguiente:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinará los “sectores estratégicos y actividades relevantes” en los que los medios de pago digitales y electrónicos serán la única forma de pago aceptada. La Ley no enumera dichos sectores ni fija criterios, montos o parámetros para su determinación;
- Las autoridades de cada sector emitirán disposiciones de carácter general en las que establecerán las condiciones, requisitos, obligaciones y mecanismos de transición para sustituir gradualmente el efectivo;
- Ante un evento extraordinario, imprevisto o inevitable que impida temporalmente recibir pagos digitales, por ejemplo, fallas en la red, en las terminales o en el servicio bancario, se permitirá recibir el pago en efectivo o mediante cheque;
- Dicha excepción no podrá invocarse de manera permanente o recurrente para justificar el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.
Fuera de los sectores que determine la SHCP, la implementación de pagos digitales por parte de los proveedores de bienes y servicios será voluntaria. Quienes los habiliten deberán contar con la infraestructura necesaria, informar a los usuarios sobre los medios disponibles y prever mecanismos para atender fallas.
- Obligación de las autoridades de aceptar pagos digitales:
Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) deberán habilitar y aceptar medios de pago digitales y electrónicos en los trámites y servicios a su cargo.
- CURP Digital y Expediente Digital Ciudadano:
Se reconoce la CURP Digital como mecanismo de identificación para la contratación a distancia de servicios financieros, sin excluir otros medios oficiales de identificación, que el usuario podrá elegir. Asimismo, se crea el Expediente Digital Ciudadano, a través del cual el usuario podrá consultar y utilizar, con su autorización, sus documentos e información, los cuales tendrán los mismos efectos jurídicos que sus equivalentes físicos.
- Facultades del Banco de México e inclusión financiera:
Se amplían las atribuciones del Banco de México para regular los niveles de operación de las cuentas de depósito, desarrollar herramientas que faciliten las transferencias electrónicas, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y promover la aceptación de pagos mediante códigos QR. Asimismo, se ordena a las autoridades contribuir a la Política Nacional de Inclusión Financiera y desarrollar programas de conectividad.
- Sanciones:
La Ley no establece un catálogo propio de infracciones y sanciones, por lo que las consecuencias del incumplimiento quedarán sujetas a la legislación y a las disposiciones que emita cada autoridad sectorial.
| Tema | Contenido aprobado |
| Objeto | Promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos y sustituir gradualmente el uso del efectivo. |
| Sectores con pago digital obligatorio | La SHCP determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que el pago digital será la única forma de pago (arts. 13 a 16). |
| Reglas sectoriales | Cada autoridad sectorial emitirá disposiciones generales con requisitos, obligaciones y plazos de transición. |
| Excepción por contingencia | Se permite el pago en efectivo o con cheque ante fallas temporales, sin que pueda invocarse de manera permanente o recurrente. |
| Autoridades | Los tres órdenes de gobierno deberán aceptar pagos digitales en trámites y servicios. |
| Particulares fuera de sectores designados | La aceptación de pagos digitales es voluntaria. |
| Identidad digital | CURP Digital para contratar servicios financieros a distancia y Expediente Digital Ciudadano. |
| Sanciones | No se prevé un catálogo propio; dependerán de la legislación sectorial. |
| Entrada en vigor | Al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Plazos de implementación:
Una vez publicada la Ley, su implementación seguiría el siguiente calendario:
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, la SHCP deberá dar a conocer los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes en los que el pago digital será obligatorio. Durante la discusión en el Senado se mencionó que los primeros sectores serían las gasolineras y las casetas de peaje;
- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha determinación, las autoridades sectoriales deberán emitir las disposiciones de carácter general que regularán la transición, las cuales podrán prever plazos graduales;
- La implementación se realizará con cargo a los presupuestos ya autorizados, sin recursos públicos adicionales.
Por lo anterior, es previsible que las primeras obligaciones concretas para los particulares surjan antes de que concluya el ejercicio 2026 o en los primeros meses de 2027.
Implicaciones fiscales y de cumplimiento:
Más allá de su finalidad declarada de inclusión financiera, la Ley se inscribe en la estrategia de fiscalización del Gobierno Federal, pues los pagos digitales permiten a las autoridades una mayor trazabilidad de los ingresos de los contribuyentes y del flujo de efectivo en la economía.
Cabe recordar que la legislación vigente ya prevé restricciones relevantes al efectivo: la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona la deducibilidad de las erogaciones superiores a $2,000 a que se paguen mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos autorizados, y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita prohíbe liquidar en efectivo determinadas operaciones, como la adquisición de inmuebles y vehículos, por encima de ciertos umbrales.
Para los contribuyentes que operen en los sectores que se designen, la Ley implicará costos de infraestructura, comisiones por la aceptación de pagos con tarjeta y ajustes en sus procesos de cobro y conciliación, por lo que recomendamos dar seguimiento puntual a la determinación de la SHCP y a las disposiciones sectoriales que se emitan.
Áreas de potencial reclamación a través del Juicio de Amparo:
Desde nuestro punto de vista, la Ley de Economía Digital presenta aspectos que podrían cuestionarse mediante la interposición de un juicio de amparo, principalmente en lo que se refiere a la facultad de la SHCP para imponer el pago digital como única forma de pago. Entre los argumentos que podrían plantearse se encuentran los siguientes:
- Violación a los principios de reserva de ley y de legalidad:
Delegación indebida de facultades. La Ley deja en manos de una autoridad administrativa la definición de los sectores y actividades en los que se restringirá el uso del efectivo, sin establecer en el propio texto legal las bases, los criterios, los montos ni los parámetros a los que deberá sujetarse. Conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre cláusulas habilitantes y facultad reglamentaria, las autoridades administrativas pueden regular aspectos técnicos u operativos, siempre que la ley fije previamente los elementos esenciales de la regulación, lo que en el caso no ocurre.
Conceptos jurídicos indeterminados. La Ley no define qué debe entenderse por “sector estratégico” ni por “actividad relevante”, lo que otorga a la SHCP un margen de discrecionalidad prácticamente absoluto. A diferencia de la legislación antilavado, que precisa las operaciones restringidas y los umbrales aplicables, la Ley de Economía Digital no establece monto mínimo alguno.
- Afectación a la libertad de comercio y de trabajo:
Restricción injustificada. Obligar a un comerciante a aceptar exclusivamente pagos digitales, e impedirle recibir efectivo, puede constituir una restricción a la libertad de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución, que solo puede limitarse por determinación judicial o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los derechos de la sociedad.
- Violación a los principios de seguridad jurídica, igualdad y proporcionalidad:
Excepción por contingencia. La Ley no precisa quién determina la existencia de una contingencia, cómo debe acreditarse ni cuáles son sus consecuencias, lo que coloca a los particulares en un estado de incertidumbre jurídica, contrario a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Proporcionalidad de la medida. Al no existir montos mínimos, el pago digital podría exigirse en cualquier transacción, por pequeña que sea. Considerando el nivel de informalidad, la proporción de personas sin cuenta bancaria y la brecha de conectividad en el país, la medida podría resultar desproporcionada y excluyente, además de trasladar a los comerciantes el costo de las comisiones bancarias.
Poder liberatorio de la moneda. Puede argumentarse que impedir la recepción de billetes y monedas de curso legal en determinados sectores desconoce el poder liberatorio que la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los billetes emitidos por el Banco de México en ejercicio de la facultad exclusiva que le confiere el artículo 28 constitucional.
- Oportunidad para promover el juicio de amparo:
Consideramos que, en la parte relativa a la restricción del efectivo, la Ley tiene el carácter de heteroaplicativa, pues la obligación de aceptar exclusivamente pagos digitales no surge con su sola entrada en vigor, sino hasta que la SHCP determine los sectores y actividades correspondientes y las autoridades sectoriales emitan las disposiciones respectivas.
En ese sentido, el juicio de amparo indirecto podría promoverse en contra de la Ley y de los actos de aplicación (la determinación de la SHCP y las disposiciones sectoriales) dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación o se tenga conocimiento de ellos, o bien dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, en caso de que dichas disposiciones resulten autoaplicativas para el contribuyente. Estarían legitimados, principalmente, los comerciantes, concesionarios y prestadores de servicios que operen en los sectores que se designen.
Asimismo, deberá analizarse en cada caso la procedencia de la suspensión, a fin de que, durante la tramitación del juicio, el quejoso pueda continuar recibiendo pagos en efectivo.
Por lo anterior, recomendamos que las empresas que operen en sectores susceptibles de ser designados (como gasolineras, casetas de peaje, transporte o comercio al menudeo) documenten desde ahora el impacto económico y operativo de la medida, con el fin de estar en posibilidad de promover el juicio de amparo oportunamente.
Oportunamente, te mantendremos informado sobre la publicación de la Ley de Economía Digital en el Diario Oficial de la Federación y sobre la determinación de los sectores estratégicos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

