El pasado 17 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, por medio de los cuales se establecen las medidas esenciales que deberán llevarse a cabo para la elaboración del protocolo de seguridad sanitaria para acceder a la “nueva normalidad” en el entorno laboral de las actividades consideradas como esenciales.
Dentro de los citados lineamientos se establece un plan para que las empresas regresen a sus actividades laborales que comprende una serie de acciones para garantizar la seguridad de los trabajadores reduciendo los riesgos de contagio, diseñado en las siguientes tres etapas:
Etapa 1. Del 18 de mayo de 2020:
Reapertura de actividades escolares y laborales, sean o no consideradas como esenciales, únicamente en las circunscripciones territoriales en las que no se hayan presentado casos de Covid-19.
Etapa 2. Del 18 al 31 de mayo de 2020:
Se llevarán a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades consideradas como esenciales[1], y las “nuevas esenciales”[2], dentro de las cuales se establecen las siguientes acciones:
- Planeación de las acciones necesarias para la correcta implementación de las medidas de protección en los centros de trabajo.
- Información y capacitación para el personal de las medidas de higiene, limpieza y cuidados necesarios para evitar contagios en los centros de trabajo.
- Medidas de prevención para evitar brotes de contagio en la empresa.
- Acciones encaminadas a la vigilancia y supervisión de la implementación de las medidas de protección en el centro de trabajo.
Dentro de este plazo deberá llevarse a cabo el proceso para establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas, a través del siguiente sitio electrónico: www.gob.mx/nuevanormalidad
Ninguna empresa podrá iniciar operaciones sin haber implementado el protocolo de seguridad sanitaria, señalado en el párrafo anterior, ya que, en caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento mercantil en la que ésta opera.
Las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además, deberán aplicar los protocolos que se requieran en sus países de origen.
Etapa 3. A partir del 1 de junio de 2020:
Instauración del “sistema de semáforo nacional”, que estará dividido por regiones geográficas y, que conforme al cual, la Secretaría de Salud determinará la posibilidad y el nivel de la reanudación de actividades, respecto a cada demarcación.
Región | Actividad | Estado |
Rojo |
Escolares | Suspendidas |
Actividades sociales | Suspendidas | |
Actividades Económicas Esenciales | Aprobadas siguiendo protocolos | |
Naranja |
Escolares | Suspendidas |
Actividades sociales | Aforo reducido para actividades en espacios públicos sólo en lugares abiertos. | |
Actividades Económicas Generales | Actividades laborales consideradas esenciales y lactividades no esenciales con una operación reducida
|
|
Amarillo |
Escolares | Suspendidas |
Actividades sociales | Aforo permitido para actividades en espacios públicos en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones | |
Actividades Económicas Generales | Aprobadas | |
Verde |
Escolares |
Aprobadas |
Actividades sociales | ||
Actividades Económicas Generales |
Sanciones:
Cabe resaltar que aunque la política del Gobierno Federal es que las acciones en materia de protección a la salud parten de un acuerdo de “buena voluntad”, si no se cumple con las mismas se procederá a la clausura de los establecimientos en donde operan las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores, sin perjuicio de las multas correspondientes.
Al respecto, de conformidad con la Ley General de Salud, en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, éstas pueden imponer multas de mil hasta diez mil veces el salario mínimo general vigente, sin perjuicio del cierre temporal o definitivo de los centros de trabajo.
En ese orden de ideas, de conformidad con la citada Ley, las autoridades sanitarias están facultadas para realizar visitas de inspección en cualquier momento para comprobar que efectivamente se lleven a cabo las medidas necesarias en materia de protección de la salud.
Riesgo de Trabajo:
Finalmente, es importante recordar que de conformidad con la Ley General de Salud, en relación con la Ley Federal del Trabajo, los empleadores (patrones) se encuentran obligados a la indemnización por causa de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
En caso de que requiera más información sobre este tema, no dude en contactarnos en el correo electrónico: contacto@bac.com.mx
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.
[1] Industria médica y la concerniente al sector salud, la seguridad pública, sector financiero, transporte de pasajeros, sector energético, industria alimenticia y su distribución, recaudación, telecomunicaciones y medios de comunicación, servicios funerarios y de inhumación.
[2] Construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte.