BACLitigio FiscalLa materialidad de los hechos o actos consignados en un CFDI.

15 octubre, 2021by BAC

Recientemente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió un criterio que establece que la autoridad fiscal tiene facultades de requerirle al contribuyente la información y documentación que respalde el hecho o acto consignado en el comprobante fiscal digital emitido por internet (CFDI).

Ello, con base en un criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que los comprobantes fiscales son los medios de convicción, a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o actividades que realizan para efectos fiscales.

Sin embargo, a juicio del Tribunal, los comprobantes fiscales digitales por internet no pueden considerarse per se, a fin de acreditar la materialidad de las operaciones consignadas en éstos, situación por la cual, la autoridad fiscal debe tener facultades para revisar la documentación o información que respalde los mismos, pues de no ser así podrá cuestionar o presumir la inexistencia de las operaciones consignadas en dichos comprobantes fiscales.

No cabe duda que este criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se aleja del principio de buena fe que rige la relación jurídico-fiscal, con motivo de la causación de las contribuciones, dado que si no existe la documentación, que a juicio de la autoridad fiscal es necesaria para acreditar la materialidad de un acto, hecho, operación o actividad realizada por un contribuyente, ésta podrá con total libertad y discrecionalidad desconocer el acto que se desprende en el comprobante y desconocer así la deducción para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente y el impuesto al valor agregado acreditable.

Es más, de darse lo anterior, lo lógico es que la autoridad tampoco reconozca el ingreso acumulable o el impuesto al valor agregado por pagar que genere el contribuyente que emite el comprobante fiscal digital por internet, lo cual es muy poco probable que eso suceda.

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