Con motivo de las reformas efectuadas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, que entraron en vigor el pasado 1 de enero, se reformó el artículo 29-A de dicho Código para señalar que los comprobantes fiscales digitales por internet (en adelante CFDI) emitidos por los contribuyentes, solamente podrán ser cancelados en el ejercicio en que se expidan y que el receptor acepte su cancelación.
Asimismo, los contribuyentes que cancelen CFDI que amparen ingresos tendrán la obligación de justificar y soportar con los documentos idóneos el motivo de la cancelación, en caso de que el Servicio de Administración Tributaria se los requiera.
Consideremos que existen elementos y argumentos para sostener la inconstitucionalidad de dicha reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.