A partir de este año, se establece un estímulo fiscal para aquellas personas morales, constituidas únicamente por personas físicas y que no hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos totales mayores a 35 millones de pesos, a determinar su impuesto sobre la renta mediante ingresos a flujo, sin embargo, no podrán tributar en este régimen, las personas morales que tengan uno o varios socios o accionistas que participen en otras sociedades mercantiles, tampoco aquellos contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación ni aquellos contribuyentes que integren el sistema financiera ni los coordinados ni sociedades agrícolas ni sociedades cooperativas de producción.
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Los contribuyentes en este régimen deberán cumplir con las mismas obligaciones que se establecen para el régimen general de personas morales.
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Las personas morales que opten por la aplicación de este estímulo fiscal deberán presentar, a más tardar, el día 31 de enero un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
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Cuando los contribuyentes no cumplan con los requisitos que establece este régimen de confianza, deberán determinar su impuesto sobre la renta de conformidad con el régimen general para personas morales.
Los contribuyentes que se encuentren en este régimen podrán efectuar las siguientes deducciones:
1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre y cuando se haya acumulado el ingreso correspondiente.
2. La adquisición de mercancías, así como de materia prima.
3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
4. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno.
5. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, con su respectiva limitación.
Dichas deducciones deben de cumplir con diversos requisitos para su procedencia.
Además de acumular los ingresos en función del flujo de éstos, otro de los beneficios de este estímulo es que los contribuyentes podrán deducir las inversiones conforme a porcentajes de depreciación especial, siendo en algunos casos porcentajes mayores a los que se establece para el régimen general de personas morales. Es recomendable revisar los dispuesto por el artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Determinación del ISR:
En primer lugar, los contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales de manera mensual a cuenta del impuesto del ejercicio. Dacha pago provisional se determinará restanto de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el mes, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. A dicha cantidad se le aplicará la tasa del 30%.
El impuesto del ejercicio se determinará como el de todas las personas morales, al que se le podrá acreditar el importe de los pagos provisionales. También se podrán acreditar el impuesto pagado en el extranjero, así como el de distribución de utilidades (Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Los contribuyentes podrán obtener pérdidas fiscales, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos.
La distribución de dividendos o utilidades a sus socios, accionistas o integrantes se determinará conforme se establece en el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Existe la duda sobre la aplicación de esta disposición legal, respecto de los pagos que realice una SC a favor de sus socios, dado que dicho pago se considera como un asimilable a salario y, evidentemente, como un gasto deducible para la SC. Esto daría lugar a la interposición de juicios de amparo en contra de dicha disposición legal.
Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.