BACLitigio FiscalEl Secreto Fiscal.

13 mayo, 2022by BAC

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 142, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito no resulta inconstitucional al darle facultades a las autoridades fiscales federales para obtener información financiera y bancaria de los contribuyentes, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que medie autorización judicial.

Lo anterior, con la finalidad de que dichas autoridades utilicen esa información, como prueba, para la interposición de una posible querella (denuncia) penal.

Sin embargo, la Primera Sala sostuvo que la información solicitada por las autoridades fiscales federales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, toda vez que es una facultad administrativa para verificar que los contribuyentes hayan cumplido con sus obligaciones fiscales.

Por ello, pareciera que la autoridad fiscal solo podrá ejercer esta facultad en el ejercicio de sus facultades de comprobación y si esa información es útil para el proceso penal podrán ofrecerla como prueba a la Fiscalía.

Atentamente,

Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.

BAC

All rights reserved by BUENO, ACEVEDO y CASTILLO, S.C.

Please read our privacy notice