Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria emitió un oficio, a través del cual con fundamento en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.14.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 permitió la reducción de multas fiscales por incumplimiento de declaraciones pendientes en años anteriores a 2022, siempre y cuando los contribuyentes se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales.
Cabe aclarar que para obtener la reducción de multa de hasta el 100% es necesario que el contribuyente solo haya sido notificado del requerimiento y de la multa, pero no cuando éste recibió el requerimiento del cobro de la multa, es decir, del procedimiento administrativo de ejecución, respecto de ésta.
Si el contribuyente ya recibió la notificación del procedimiento administrativo de ejecución, a través del cual se pretende llevar el cobro de la multa, entonces la reducción de ésta dependerá de sus años de antigüedad, tal y como se desprende de la siguiente tabla:
Antigüedad | Porcentaje de reducción |
Menos de 1 año | 90% |
Más de 1 y hasta 2 años | 80% |
Más de 2 y hasta 3 años | 70% |
Más de 3 y hasta 4 años | 60% |
Más de 4 y hasta 5 años | 50% |
Más de 5 años | 40% |
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Bueno, Acevedo y Castillo, S.C.