Desde hace tiempo, el artículo 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha sido declarado inconstitucional al ser contraria al principio de proporcionalidad tributaria, mediante la tesis de jurisprudencia 184/2016 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que lleva como rubro RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER QUE NO SE DARÁ EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUES IMPIDE LA DETERMINACIÓN DE UNA UTILIDAD ACORDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES DE DICHO GRAVAMEN.
Ello, pues no se reconoce el efecto inflacionario en la valuación de los inventarios o del costo de lo vendido que en el caso de contribuyentes que enajenen mercancías adquiridas o producidas en un ejercicio distinto al de su venta, provoca que la renta gravable se determine de una forma que no resulta acorde a su capacidad contributiva.
Derivado de ello, los contribuyentes se encuentran en la posibilidad de combatir la constitucionalidad del artículo 39, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1º de enero de 2014 a través de la interposición de una demanda de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito.
Lo anterior, considerando el primer acto de aplicación lo constituirá la declaración del ejercicio 2024, en tanto que en ella, por primera vez, la sociedad se encontrará imposibilitada para dar efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido, en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo en comento.
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Atentamente,
Bueno, Acevedo y Castillo, SC